Resumen ejecutivo
Los Derechos Especiales de Giro (DEG) son el activo de reserva creado por el Fondo Monetario Internacional y se reparten entre los países miembros en proporción a su cuota. El problema que resolvió la Cuarta Enmienda es de equidad: más de un quinto de los miembros —los que se incorporaron después de 1981, entre ellos los países surgidos de la disolución de la Unión Soviética— nunca habían recibido una asignación. La Resolución 52-4 de la Asamblea de Gobernadores dispuso entonces una asignación especial por única vez que duplicó el total acumulado de DEG y equiparó a todos los miembros en una proporción común respecto de sus cuotas. La ley argentina hace dos cosas: aprueba la enmienda y autoriza expresamente al Gobernador y al Gobernador Alterno ante el Fondo —cargos que ejercen el Ministro de Economía y el Presidente del Banco Central— a llevar adelante los actos necesarios para su aceptación. La enmienda recién entró en vigor en agosto de 2009, cuando alcanzó el número de aceptaciones requerido.Objetivo
Aprobar la reforma del Convenio Constitutivo del FMI que habilitó la asignación especial y por única vez de Derechos Especiales de Giro y autorizar los actos de aceptación por la Argentina.Problema que resuelve
Los países que ingresaron al Fondo después de 1981 nunca habían recibido asignaciones de Derechos Especiales de Giro, lo que generaba una desigualdad estructural entre los miembros.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes