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Ley 25.395

VigenteNacional

Aprobación de la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional

Sanción:7 de diciembre de 2000Promulgación:8 de enero de 2001BO:12 de enero de 2001Ver fuente oficial
3artículos
Fondo Monetario InternacionalDerechos Especiales de Giroorganismos financieros internacionalesreservas internacionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los Derechos Especiales de Giro (DEG) son el activo de reserva creado por el Fondo Monetario Internacional y se reparten entre los países miembros en proporción a su cuota. El problema que resolvió la Cuarta Enmienda es de equidad: más de un quinto de los miembros —los que se incorporaron después de 1981, entre ellos los países surgidos de la disolución de la Unión Soviética— nunca habían recibido una asignación. La Resolución 52-4 de la Asamblea de Gobernadores dispuso entonces una asignación especial por única vez que duplicó el total acumulado de DEG y equiparó a todos los miembros en una proporción común respecto de sus cuotas. La ley argentina hace dos cosas: aprueba la enmienda y autoriza expresamente al Gobernador y al Gobernador Alterno ante el Fondo —cargos que ejercen el Ministro de Economía y el Presidente del Banco Central— a llevar adelante los actos necesarios para su aceptación. La enmienda recién entró en vigor en agosto de 2009, cuando alcanzó el número de aceptaciones requerido.

Objetivo

Aprobar la reforma del Convenio Constitutivo del FMI que habilitó la asignación especial y por única vez de Derechos Especiales de Giro y autorizar los actos de aceptación por la Argentina.

Problema que resuelve

Los países que ingresaron al Fondo después de 1981 nunca habían recibido asignaciones de Derechos Especiales de Giro, lo que generaba una desigualdad estructural entre los miembros.

A quiénes alcanza

Estado nacionalBanco Central de la República ArgentinaMinisterio de EconomíaFondo Monetario Internacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado por el texto de la Cuarta Enmienda, cuya versión en inglés y su traducción autenticada al castellano forman parte de la ley.
  • El Gobernador y el Gobernador Alterno ante el Fondo —el Ministro de Economía y el Presidente del Banco Central, o quienes ellos designen— deben llevar a cabo los actos necesarios para la aceptación de la enmienda por la Argentina.

Derechos que reconoce

  • Los países miembros que no habían recibido asignaciones de Derechos Especiales de Giro acceden, por la enmienda, a una asignación especial por única vez que equipara su posición relativa.

Casos de uso

  • Determinar el fundamento legal de la aceptación argentina de la Cuarta Enmienda del Convenio del FMI.
  • Analizar el régimen de asignación de Derechos Especiales de Giro y su impacto en las reservas internacionales.
  • Identificar quién ejerce la representación argentina ante el Fondo Monetario Internacional.

Preguntas frecuentes

Son el activo de reserva internacional creado por el Fondo Monetario Internacional. No son una moneda, sino un derecho frente a las monedas de libre uso de los países miembros; se asignan en proporción a la cuota de cada país y se computan dentro de las reservas internacionales.