Resumen ejecutivo
El convenio argentino-italiano de 1979 fue uno de los primeros de la red argentina de tratados tributarios: distribuye entre ambos países la potestad de gravar rentas y patrimonios y prevé el intercambio de información para prevenir la evasión. Este protocolo, firmado en Bolonia en 1997, lo modifica para adecuarlo a los cambios normativos posteriores. La ley es aprobatoria: dos artículos, con las fotocopias autenticadas en castellano y francés —el idioma de trabajo del convenio— incorporadas como parte de la ley. En la práctica, quienes tienen rentas, inmuebles o inversiones en ambos países aplican el convenio así modificado para determinar dónde tributan y qué crédito pueden computar por el impuesto pagado en el exterior.Objetivo
Actualizar el convenio tributario con Italia para adecuar sus reglas a los cambios normativos posteriores a 1979 y reforzar la prevención de la evasión fiscal.Problema que resuelve
El convenio de 1979 había quedado desactualizado frente a las reformas tributarias de ambos países, con el consiguiente riesgo de doble imposición o de aprovechamiento indebido del tratado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes