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Ley 25.396

VigenteNacional

Aprobación del Protocolo Modificatorio del Convenio con Italia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Sanción:7 de diciembre de 2000Promulgación:8 de enero de 2001BO:15 de enero de 2001Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El convenio argentino-italiano de 1979 fue uno de los primeros de la red argentina de tratados tributarios: distribuye entre ambos países la potestad de gravar rentas y patrimonios y prevé el intercambio de información para prevenir la evasión. Este protocolo, firmado en Bolonia en 1997, lo modifica para adecuarlo a los cambios normativos posteriores. La ley es aprobatoria: dos artículos, con las fotocopias autenticadas en castellano y francés —el idioma de trabajo del convenio— incorporadas como parte de la ley. En la práctica, quienes tienen rentas, inmuebles o inversiones en ambos países aplican el convenio así modificado para determinar dónde tributan y qué crédito pueden computar por el impuesto pagado en el exterior.

Objetivo

Actualizar el convenio tributario con Italia para adecuar sus reglas a los cambios normativos posteriores a 1979 y reforzar la prevención de la evasión fiscal.

Problema que resuelve

El convenio de 1979 había quedado desactualizado frente a las reformas tributarias de ambos países, con el consiguiente riesgo de doble imposición o de aprovechamiento indebido del tratado.

A quiénes alcanza

Personas y empresas con rentas o patrimonio en la Argentina e ItaliaAdministración Federal de Ingresos PúblicosComunidad argentina en Italia e italiana en la Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado por el protocolo modificatorio, cuyas fotocopias autenticadas en castellano y francés forman parte de la ley.
  • Los fiscos deben aplicar el convenio modificado al determinar la potestad tributaria sobre rentas y patrimonio de residentes de ambos Estados.

Derechos que reconoce

  • Los residentes de cualquiera de los dos Estados pueden invocar el convenio para evitar que una misma renta o patrimonio tribute dos veces y para computar el crédito por impuesto pagado en el exterior.

Casos de uso

  • Determinar dónde tributa una renta obtenida por un residente argentino en Italia o viceversa.
  • Analizar la aplicación del convenio a jubilaciones, inmuebles o dividendos de fuente italiana.
  • Fundamentar un pedido de intercambio de información entre las administraciones tributarias.

Preguntas frecuentes

El Convenio del 15 de noviembre de 1979 entre la Argentina e Italia para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Fue suscripto en Bolonia el 3 de diciembre de 1997.