Resumen ejecutivo
Los acuerdos bilaterales de servicios aéreos son la llave que habilita a las aerolíneas de dos países a volar entre ellos: designan las empresas autorizadas, fijan las rutas y las llamadas libertades del aire, y regulan , tarifas, seguridad operacional, seguridad de la aviación, exención de derechos aduaneros sobre combustible y equipos, y solución de controversias. Este acuerdo con Malasia, firmado en Kuala Lumpur en 1996 y modificado por canje de notas en 1998, tiene veintiún artículos y un anexo —el cuadro de rutas—. La ley que lo aprueba es de dos artículos; el contenido está en el acuerdo, cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés forman parte de la ley.Objetivo
Habilitar jurídicamente la prestación de servicios aéreos regulares entre la Argentina y Malasia y fijar sus condiciones.Problema que resuelve
Sin un acuerdo bilateral, las aerolíneas de cada país carecen de derechos de tráfico para operar rutas hacia el otro Estado y más allá.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes