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Ley 25.398

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo con Malasia para la exención recíproca de impuestos sobre la renta de buques y aeronaves en el transporte internacional

Sanción:7 de diciembre de 2000Promulgación:8 de enero de 2001BO:16 de enero de 2001Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una empresa de transporte internacional puede generar ingresos en decenas de países a la vez, y si cada uno gravara esa renta el resultado sería una imposición múltiple imposible de administrar. La solución habitual es un acuerdo específico de exención recíproca: las rentas obtenidas por la explotación de buques y aeronaves en tráfico internacional tributan sólo en el Estado de residencia de la empresa. Eso es lo que acuerdan la Argentina y Malasia en este instrumento de nueve artículos, aprobado por una ley de dos artículos. Es un acuerdo de alcance acotado —no un convenio general de doble imposición— que complementa el acuerdo de servicios aéreos firmado con el mismo país.

Objetivo

Evitar la doble imposición sobre las rentas del transporte internacional marítimo y aéreo entre la Argentina y Malasia mediante una exención recíproca.

Problema que resuelve

Sin acuerdo, la renta de una empresa naviera o aérea puede quedar gravada tanto en el país donde opera como en el de su residencia, encareciendo el transporte internacional.

A quiénes alcanza

Empresas de transporte marítimo y aéreo internacionalAdministración Federal de Ingresos PúblicosAutoridad fiscal de Malasia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado por los nueve artículos del acuerdo, cuyas fotocopias autenticadas en español e inglés forman parte de la ley.
  • Las autoridades fiscales deben abstenerse de gravar las rentas comprendidas cuando corresponden a una empresa residente en el otro Estado.

Derechos que reconoce

  • Las empresas residentes en uno de los Estados quedan exentas, en el otro, del impuesto sobre la renta proveniente de la operación de buques y aeronaves en el transporte internacional.

Casos de uso

  • Determinar si la renta de una naviera o aerolínea está exenta en el otro Estado.
  • Fundamentar la no retención del impuesto a las ganancias sobre pagos a una empresa de transporte malaya.
  • Analizar el alcance del concepto de tráfico internacional en un caso concreto.

Preguntas frecuentes

Las provenientes de la operación de buques y aeronaves en el transporte internacional. Cada Estado renuncia a gravar esas rentas cuando corresponden a una empresa residente en el otro.