Resumen ejecutivo
Una empresa de transporte internacional puede generar ingresos en decenas de países a la vez, y si cada uno gravara esa renta el resultado sería una imposición múltiple imposible de administrar. La solución habitual es un acuerdo específico de exención recíproca: las rentas obtenidas por la explotación de buques y aeronaves en tráfico internacional tributan sólo en el Estado de residencia de la empresa. Eso es lo que acuerdan la Argentina y Malasia en este instrumento de nueve artículos, aprobado por una ley de dos artículos. Es un acuerdo de alcance acotado —no un convenio general de doble imposición— que complementa el acuerdo de servicios aéreos firmado con el mismo país.Objetivo
Evitar la doble imposición sobre las rentas del transporte internacional marítimo y aéreo entre la Argentina y Malasia mediante una exención recíproca.Problema que resuelve
Sin acuerdo, la renta de una empresa naviera o aérea puede quedar gravada tanto en el país donde opera como en el de su residencia, encareciendo el transporte internacional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes