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Ley 25.402

VigenteNacional

Reducción gradual y derogación del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, y deducción de intereses hipotecarios en Ganancias

Sanción:20 de diciembre de 2000Promulgación:11 de enero de 2001BO:12 de enero de 2001Ver fuente oficial
5artículos
impuestoscréditoendeudamiento empresariovivienda
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley hace dos cosas. La primera es desarmar en cuotas el llamado "impuesto a los intereses": las alícuotas bajan escalonadamente hasta 2002 y el tributo queda derogado desde el 1 de julio de ese año. La segunda es una reforma en el Impuesto a las Ganancias con impacto directo en las familias: incorpora la deducción de los intereses de créditos hipotecarios tomados para comprar o construir un inmueble nuevo destinado a casa habitación, con un tope de cuatro mil pesos anuales (proporcional a la participación en caso de condominio). Al mismo tiempo elimina una exención incorporada a continuación del inciso h) del artículo 20, establece una retención del 35% sobre intereses de deudas pagados entre determinados sujetos empresarios —incluidas las obligaciones negociables de la Ley de Obligaciones Negociables— con carácter de pago a cuenta, y reordena el artículo 97 respecto de las exenciones de los incisos h), k) y v) del artículo 20.

Objetivo

Eliminar gradualmente el impuesto sobre los intereses del endeudamiento empresario y habilitar la deducción de intereses hipotecarios de la vivienda en el Impuesto a las Ganancias.

Problema que resuelve

El impuesto sobre los intereses encarecía el crédito a las empresas en plena recesión, y el Impuesto a las Ganancias no reconocía el costo financiero de la vivienda propia.

A quiénes alcanza

empresas endeudadasentidades financierascontribuyentes del Impuesto a las Gananciastomadores de créditos hipotecariosAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quienes paguen intereses de deudas a otros sujetos empresarios deben practicar una retención del 35% en la forma, plazo y condiciones que fije la AFIP
  • El impuesto resultante de las nuevas alícuotas no puede exceder los topes proporcionales del 0,90%, 0,60% y 0,30% sobre el monto de la deuda que genera los intereses

Derechos que reconoce

  • Los contribuyentes pueden deducir de Ganancias hasta $4.000 anuales de intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de un inmueble nuevo destinado a casa habitación
  • Los condóminos pueden deducir en proporción a su participación
  • La retención del 35% tiene para el titular de la renta carácter de pago a cuenta del impuesto

Casos de uso

  • Una empresa calcula el impuesto sobre los intereses de un préstamo bancario en cada tramo de alícuota
  • Una persona que tomó un crédito hipotecario en 2001 para comprar un departamento a estrenar incluye la deducción en su declaración de Ganancias
  • Una sociedad que paga intereses de obligaciones negociables determina si corresponde practicar la retención del 35%

Preguntas frecuentes

A partir del 1 de julio de 2002, inclusive. Hasta entonces la ley fijó alícuotas decrecientes por tramos.