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Ley 25.403

VigenteNacional

Autorización al Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2001

Sanción:20 de diciembre de 2000Promulgación:28 de diciembre de 2000BO:4 de enero de 2001Ver fuente oficial
2artículos
organización del poderrelaciones institucionalesPoder Ejecutivo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución Nacional exige que el Presidente cuente con permiso del Congreso para ausentarse del territorio de la Nación. Durante los años noventa y hasta comienzos de los dos mil se consolidó la práctica de otorgar esa autorización de manera anual y genérica, para evitar una ley por cada viaje. Esta es la autorización correspondiente al año 2001: dos artículos, sin condiciones más allá de que existan razones de gobierno. Es una norma de derecho público interno, de vigencia acotada al año que menciona, útil hoy sobre todo como registro institucional de esa práctica.

Objetivo

Otorgar al Presidente de la Nación la autorización del Congreso, exigida por la Constitución, para salir del país durante 2001.

Problema que resuelve

Sin autorización del Congreso el Presidente no puede ausentarse del territorio nacional; pedirla viaje por viaje resultaba impracticable frente a la agenda internacional.

A quiénes alcanza

Presidente de la NaciónCongreso de la NaciónPoder Ejecutivo Nacional
Análisis jurídico

Derechos que reconoce

  • El Presidente de la Nación queda habilitado a ausentarse del país durante el año 2001 cuando razones de gobierno lo requieran, sin necesidad de una autorización específica por cada viaje.

Casos de uso

  • Un investigador que analiza la práctica constitucional de las autorizaciones anuales de salida del país.
  • Un asesor parlamentario que busca el de redacción para una autorización similar.
  • Un docente de derecho constitucional que ejemplifica la relación entre Congreso y Presidente.

Preguntas frecuentes

Porque la Constitución Nacional lo exige: el Presidente puede ausentarse del territorio de la Nación con permiso del Congreso. La previsión busca preservar el control del Legislativo sobre la continuidad del ejercicio del cargo.