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Ley 25.406

VigenteNacional

Reintegro de IVA a exportadores y devolución del impuesto a turistas extranjeros

Sanción:7 de marzo de 2001Promulgación:4 de abril de 2001BO:6 de abril de 2001Ver fuente oficial
4artículos
IVAexportacionesturismo receptivorecupero de impuestos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El artículo 43 de la Ley de IVA es la pieza central del llamado "IVA exportación": permite al exportador computar contra su impuesto el IVA que le facturaron por bienes, servicios y locaciones destinados a la exportación y, si no alcanza a compensarlo, acreditarlo contra otros impuestos, pedir su devolución o transferirlo a terceros en los términos del Art. 29 — Ley de Procedimiento Tributario. La Ley del IVA a exportadores y del reintegro a turistas reescribe ese artículo completo. Además de reordenar el mecanismo, incorpora el reintegro del impuesto a las compras de turistas extranjeros que se lleven bienes al exterior y —la novedad más concreta— extiende ese reintegro a las prestaciones turísticas contratadas por extranjeros en centros turísticos de quince provincias con límites internacionales, incluido el desayuno cuando está comprendido en el precio del hospedaje. Le impone al Poder Ejecutivo el deber de extender ese régimen a todo el país desde el 1 de enero de 2003. El mismo tratamiento se aplica a compras y prestaciones pagadas con fondos ingresados como en el marco de convenios de cooperación internacional.

Objetivo

Reordenar el régimen de recupero del IVA vinculado a exportaciones e incorporar el reintegro del impuesto a turistas extranjeros en el interior del país.

Problema que resuelve

El exportador soportaba IVA en su cadena de costos sin un mecanismo claro de recupero, y el turismo receptivo del interior competía en desventaja frente a destinos que devuelven el impuesto al visitante extranjero.

A quiénes alcanza

exportadoresturistas extranjerosprestadores turísticoshotelesAFIPprovincias con límites internacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los exportadores deben inscribirse ante la AFIP en la forma y tiempo que ésta establezca para acceder a la acreditación, devolución o transferencia
  • Los exportadores deben determinar mensualmente el impuesto computable mediante declaración jurada en formulario oficial
  • Cuando las prestaciones turísticas se facturen junto con venta de bienes u otros servicios, deben facturarse en forma discriminada
  • El Poder Ejecutivo debe extender a todo el país el régimen de reintegro turístico a partir del 1 de enero de 2003

Derechos que reconoce

  • El exportador puede computar contra su IVA el impuesto facturado por bienes, servicios y locaciones destinados a la exportación
  • Si no puede compensarlo, puede acreditarlo contra otros impuestos, pedir su devolución o transferirlo a terceros responsables
  • Los turistas del extranjero tienen derecho al reintegro del IVA facturado por bienes producidos en el país que trasladen al exterior
  • Los turistas del extranjero tienen derecho al reintegro por prestaciones contratadas en centros turísticos de las provincias alcanzadas, incluido el desayuno incorporado al precio del hospedaje

Casos de uso

  • Un exportador calcula el saldo de IVA vinculado a sus embarques y solicita la devolución ante la AFIP
  • Un hotel de una provincia fronteriza factura a un turista extranjero y aplica el régimen de reintegro
  • Una empresa transfiere a un tercero el saldo de libre disponibilidad generado por sus exportaciones
  • Una organización que recibe fondos de cooperación internacional verifica el tratamiento de sus compras en el mercado interno

Preguntas frecuentes

El IVA que le facturaron por bienes, servicios y locaciones efectivamente destinados a la exportación o a cualquier etapa para concretarla, en la medida en que esté vinculado a la exportación y no lo haya utilizado antes. Primero lo computa contra su propio impuesto; si sobra saldo, puede acreditarlo contra otros impuestos, pedir la devolución o transferirlo a terceros.