Resumen ejecutivo
El artículo 43 de la Ley de IVA es la pieza central del llamado "IVA exportación": permite al exportador computar contra su impuesto el IVA que le facturaron por bienes, servicios y locaciones destinados a la exportación y, si no alcanza a compensarlo, acreditarlo contra otros impuestos, pedir su devolución o transferirlo a terceros en los términos del Art. 29 — Ley de Procedimiento Tributario. La Ley del IVA a exportadores y del reintegro a turistas reescribe ese artículo completo. Además de reordenar el mecanismo, incorpora el reintegro del impuesto a las compras de turistas extranjeros que se lleven bienes al exterior y —la novedad más concreta— extiende ese reintegro a las prestaciones turísticas contratadas por extranjeros en centros turísticos de quince provincias con límites internacionales, incluido el desayuno cuando está comprendido en el precio del hospedaje. Le impone al Poder Ejecutivo el deber de extender ese régimen a todo el país desde el 1 de enero de 2003. El mismo tratamiento se aplica a compras y prestaciones pagadas con fondos ingresados como en el marco de convenios de cooperación internacional.Objetivo
Reordenar el régimen de recupero del IVA vinculado a exportaciones e incorporar el reintegro del impuesto a turistas extranjeros en el interior del país.Problema que resuelve
El exportador soportaba IVA en su cadena de costos sin un mecanismo claro de recupero, y el turismo receptivo del interior competía en desventaja frente a destinos que devuelven el impuesto al visitante extranjero.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes