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Ley 25.407

VigenteNacional

Aprobación del Protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito entre los Estados Partes del Mercosur

Sanción:7 de marzo de 2001Promulgación:4 de abril de 2001BO:9 de abril de 2001Ver fuente oficial
2artículos
Mercosuraccidentes de tránsitoresponsabilidad civilderecho internacional privadojurisdicción internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Un choque entre un auto argentino y uno brasileño en la frontera plantea tres preguntas antes que cualquier otra: qué ley se aplica, ante qué juez se y qué se hace con el seguro. El Protocolo de San Luis las responde para los cuatro países del Mercosur. La regla general de derecho aplicable es la ley del Estado donde ocurrió el accidente; pero si los involucrados tienen su domicilio en el mismo Estado —por ejemplo, dos argentinos que chocan en Brasil—, se aplica la ley de ese Estado. Sobre , la víctima puede elegir entre los tribunales del lugar del accidente, los del domicilio del demandado o los de su propio domicilio. El protocolo define además qué alcanza la ley aplicable —condiciones y extensión de la responsabilidad, causales de exoneración, existencia y clase de daños indemnizables, legitimación para demandar, , responsabilidad del principal por el hecho del dependiente— y contempla la acción directa del damnificado contra el asegurador dentro de los límites del . La ley argentina que lo aprueba tiene dos artículos: el contenido está en el protocolo anexo.

Objetivo

Unificar entre los países del Mercosur las reglas de derecho aplicable y de en los reclamos por daños derivados de accidentes de tránsito.

Problema que resuelve

La circulación de personas y vehículos entre los países del bloque generaba conflictos sin regla común: cada Estado aplicaba su propio derecho internacional privado, con soluciones distintas sobre ley aplicable, juez competente y acción contra el seguro.

A quiénes alcanza

Víctimas y responsables de accidentes de tránsito en el MercosurCompañías de segurosTribunales con competencia civilTransportistas internacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado por los trece artículos del Protocolo y por el artículo único de la Fe de Erratas, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la ley.
  • La por accidentes de tránsito ocurridos en el territorio de un Estado Parte se rige por el derecho interno de ese Estado, salvo que los involucrados tengan domicilio en otro Estado Parte, en cuyo caso se aplica el derecho de este último.

Derechos que reconoce

  • El damnificado puede promover la acción ante los tribunales del Estado donde ocurrió el accidente, ante los del domicilio del demandado o ante los de su propio domicilio.
  • El derecho aplicable determina las condiciones y extensión de la responsabilidad, las causales de exoneración, la existencia y clase de daños indemnizables, la legitimación para demandar, la y la responsabilidad del principal por el hecho de su dependiente.
  • El damnificado puede accionar directamente contra el asegurador dentro de los límites del de seguro, en las condiciones previstas por el Protocolo.

Casos de uso

  • Determinar la ley aplicable a un reclamo por un accidente ocurrido en Brasil, Paraguay o Uruguay.
  • Elegir el tribunal competente para demandar por daños sufridos en un accidente en otro país del bloque.
  • Evaluar la viabilidad de una acción directa contra la aseguradora extranjera del vehículo embistente.
  • Analizar el régimen de responsabilidad aplicable a un transportista internacional involucrado en un siniestro.

Preguntas frecuentes

Como regla, el derecho interno del Estado donde ocurrió el accidente. Pero si las personas involucradas tienen su domicilio en otro Estado Parte, se aplica el derecho de ese Estado: por ejemplo, dos argentinos que chocan en Brasil se rigen por derecho argentino.