Volver al listado

Ley 25.415

Parcialmente vigenteNacional

Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia

Sanción:4 de abril de 2001Promulgación:26 de abril de 2001BO:3 de mayo de 2001Ver fuente oficial
7artículos
hipoacusiapesquisa auditiva neonatalPrograma Médico Obligatoriodiscapacidad auditivasalud del recién nacido
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Antes de esta ley, la sordera congénita se detectaba tarde —muchas veces recién cuando el chico no empezaba a hablar—, y para entonces la ventana de mayor plasticidad para adquirir lenguaje ya se había cerrado. La ley ataca el problema por dos lados. Primero, convierte la pesquisa auditiva neonatal en obligatoria: todo recién nacido debe ser estudiado antes de los tres meses de vida. Segundo, evita que el costo bloquee el acceso: las obras sociales, las asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las empresas de medicina prepaga deben brindar las prestaciones de forma obligatoria, que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio, con audífonos, prótesis auditivas y rehabilitación fonoaudiológica incluidos. En el sector público, el Programa Nacional creado en el Ministerio de Salud debe equipar los hospitales con maternidad, neonatología y otorrinolaringología y proveer prótesis y audífonos gratis a quienes no tienen cobertura ni recursos. El artículo 6º, que asignaba el financiamiento a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud, fue observado por el Decreto 469/2001: la ley rige sin esa cláusula de financiamiento.

Objetivo

Detectar la hipoacusia en los primeros meses de vida y garantizar el tratamiento y el equipamiento auditivo, para que la pérdida de audición no derive en una pérdida del lenguaje.

Problema que resuelve

La hipoacusia congénita se diagnosticaba tardíamente y el equipamiento auditivo y la rehabilitación quedaban fuera de la cobertura obligatoria, con lo que dependían del bolsillo de cada familia.

A quiénes alcanza

Recién nacidos y sus familiasObras sociales y asociaciones de obras socialesEmpresas de medicina prepagaHospitales públicos con maternidad y neonatologíaMinisterio de SaludPersonas con discapacidad auditiva
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Realizar a todo recién nacido, antes del tercer mes de vida, los estudios de detección temprana de la hipoacusia que fije la .
  • Las obras sociales, las asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deben brindar obligatoriamente las prestaciones de la ley, incluidos audífonos, prótesis auditivas y rehabilitación fonoaudiológica.
  • El Ministerio de Salud debe equipar los hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología y otorrinolaringología con los aparatos necesarios para el diagnóstico.
  • El Ministerio de Salud debe proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos sin cobertura médico-asistencial.

Derechos que reconoce

  • Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su auditiva y a recibir tratamiento oportuno si lo necesita.
  • Los afiliados a obras sociales y prepagas pueden exigir las prestaciones como parte del Programa Médico Obligatorio, sin cargo adicional.
  • Las personas de escasos recursos y sin cobertura tienen derecho a recibir prótesis y audífonos gratuitos del Programa Nacional.

Casos de uso

  • Reclamar a una obra social o prepaga la cobertura del audífono o del implante para un bebé con hipoacusia detectada.
  • Verificar si la maternidad cumplió con la pesquisa auditiva neonatal dentro del plazo legal.
  • Fundar un de salud por negativa de cobertura de la rehabilitación fonoaudiológica.
  • Acreditar el derecho a la provisión gratuita de audífonos ante el hospital público por falta de cobertura y recursos.

Preguntas frecuentes

Antes del tercer mes de vida. La ley lo declara obligatorio para todo recién nacido, con los estudios que determine la según el avance de la ciencia y la tecnología.