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Ley 25.423

VigenteNacional

Adhesión al Día Mundial de la Poesía

Sanción:18 de abril de 2001Promulgación:10 de mayo de 2001BO:15 de mayo de 2001Ver fuente oficial
3artículos
culturapoesíadiversidad lingüísticapueblos originarios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley formaliza la adhesión argentina al Día Mundial de la Poesía proclamado por la UNESCO, cuyo objetivo declarado es apoyar la diversidad lingüística a través de la expresión poética. La parte con contenido operativo es el artículo 2: encarga a la Secretaría de Cultura y Comunicación armar un programa nacional conmemorativo del género que incluya expresamente las lenguas de las comunidades aborígenes del país. Es una norma breve, de tres artículos, sin sanciones ni obligaciones para particulares.

Objetivo

Adherir a la conmemoración internacional de la poesía y darle una política pública nacional que incorpore las lenguas originarias.

Problema que resuelve

Las conmemoraciones internacionales sin adhesión formal ni programa estatal quedan sin correlato en la política cultural argentina.

A quiénes alcanza

Secretaría de Cultura y Comunicaciónescuelas y bibliotecascomunidades de pueblos originariosescritores y promotores de la lectura
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Secretaría de Cultura y Comunicación debe establecer un programa nacional conmemorativo de la poesía, conforme los objetivos declarados por la UNESCO.
  • El programa debe contemplar las lenguas aborígenes de las comunidades del país.

Casos de uso

  • Una escuela o biblioteca que organiza actividades por el Día Mundial de la Poesía y busca el respaldo normativo.
  • Una organización de una comunidad originaria que reclama la inclusión de su lengua en el programa nacional.
  • Un gestor cultural que arma una propuesta para el organismo nacional de cultura.

Preguntas frecuentes

Adhiere al Día Mundial de la Poesía establecido por la UNESCO y ordena a la Secretaría de Cultura y Comunicación armar un programa nacional conmemorativo del género.