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Ley 25.428

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica con la Comunidad Europea

Sanción:18 de abril de 2001Promulgación:23 de mayo de 2001BO:29 de mayo de 2001Ver fuente oficial
3artículos
cooperación científica y tecnológicarelaciones con la Unión Europeainvestigación y desarrollopropiedad intelectualcuestión Malvinas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley incorpora al derecho argentino el marco formal de cooperación en investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) con la Comunidad Europea. El Acuerdo habilita a institutos, universidades y empresas argentinas a participar en los proyectos del Programa Marco europeo y, en reciprocidad, a las entidades europeas a participar en proyectos argentinos. Crea un Comité Directivo bilateral de cooperación en IDT y fija reglas sobre difusión y propiedad intelectual de los resultados de la investigación conjunta. El artículo 2 agrega una salvaguarda soberana: la ratificación debe ir acompañada de la reserva argentina sobre los territorios del Atlántico Sur incluidos por la Comunidad Europea entre sus territorios de ultramar.

Objetivo

Dar base formal y permanente a la cooperación científica y tecnológica entre la Argentina y la Comunidad Europea, ampliando el acceso recíproco a los programas de investigación y desarrollo de ambas partes.

Problema que resuelve

Antes del Acuerdo la cooperación científica con la Comunidad Europea se apoyaba en instrumentos generales de cooperación comercial y económica, sin un canal específico ni reglas claras sobre participación recíproca, financiamiento y propiedad intelectual de los resultados.

A quiénes alcanza

investigadores y científicosuniversidades e institutos de investigaciónempresas de base tecnológicaorganismos de ciencia y tecnología del Estado
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe, al ratificar el Acuerdo, reiterar la posición argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y el llamado Territorio Antártico Británico y efectuar la reserva de derechos correspondiente (artículo 2 de la ley).
  • Las Partes deben estimular, desarrollar y facilitar las actividades de cooperación en las áreas de interés común de ciencia y tecnología.
  • Las Partes deben dar acceso recíproco a sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico y proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual.
  • Los participantes de un proyecto conjunto de IDT deben elaborar un plan de gestión de la tecnología conforme al Anexo del Acuerdo.

Derechos que reconoce

  • Las entidades de investigación argentinas pueden participar en los proyectos de IDT de la Primera Acción del Programa Marco de la Comunidad Europea, con sujeción a las normas de cada programa.
  • Las entidades de investigación establecidas en la Comunidad pueden participar en proyectos argentinos de IDT en sectores similares.
  • Investigadores y expertos técnicos pueden acceder a visitas e intercambios, seminarios, congresos y talleres organizados conjuntamente.
  • Las partes pueden intercambiar y prestarse equipos y materiales de investigación.

Casos de uso

  • Un instituto del CONICET evalúa sumarse como socio a un consorcio europeo de un proyecto del Programa Marco.
  • Una universidad argentina consulta el marco legal que respalda un convenio de investigación conjunta con una universidad europea.
  • Una empresa de base tecnológica revisa las reglas de propiedad intelectual aplicables a los resultados de una investigación conjunta con socios europeos.
  • Un investigador consulta el estado de vigencia del Acuerdo antes de postular a una convocatoria de movilidad.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la República Argentina y la Comunidad Europea, suscripto en Bruselas el 20 de septiembre de 1999, que consta de once artículos y un anexo.