Resumen ejecutivo
La ley incorpora al derecho argentino el marco formal de cooperación en investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) con la Comunidad Europea. El Acuerdo habilita a institutos, universidades y empresas argentinas a participar en los proyectos del Programa Marco europeo y, en reciprocidad, a las entidades europeas a participar en proyectos argentinos. Crea un Comité Directivo bilateral de cooperación en IDT y fija reglas sobre difusión y propiedad intelectual de los resultados de la investigación conjunta. El artículo 2 agrega una salvaguarda soberana: la ratificación debe ir acompañada de la reserva argentina sobre los territorios del Atlántico Sur incluidos por la Comunidad Europea entre sus territorios de ultramar.Objetivo
Dar base formal y permanente a la cooperación científica y tecnológica entre la Argentina y la Comunidad Europea, ampliando el acceso recíproco a los programas de investigación y desarrollo de ambas partes.Problema que resuelve
Antes del Acuerdo la cooperación científica con la Comunidad Europea se apoyaba en instrumentos generales de cooperación comercial y económica, sin un canal específico ni reglas claras sobre participación recíproca, financiamiento y propiedad intelectual de los resultados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes