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Ley 25.434

VigenteNacional

Facultades policiales en el proceso penal: requisa sin orden judicial, allanamiento, secuestro y actuaciones de prevención

Sanción:13 de junio de 2001Promulgación:15 de junio de 2001BO:19 de junio de 2001Ver fuente oficial
7artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que fijó el marco legal de la requisa policial sin orden judicial en la Argentina. Su pieza central es el nuevo Art. 230 bis — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal: los funcionarios policiales pueden requisar personas, revisar sus efectos personales e inspeccionar el interior de vehículos, aeronaves y buques sin orden del juez, pero solo si se cumplen dos condiciones acumulativas: que existan circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justifiquen la medida respecto de esa persona o vehículo determinado, y que ocurra en la vía pública o en lugares de acceso público. Debe labrarse acta y comunicarse de inmediato al juez. La ley también reescribe el catálogo de atribuciones policiales del artículo 184 —incluida la incomunicación por un máximo de diez horas con informe médico obligatorio y la prohibición de recibir declaración al bajo pena de —, ordena que la prevención comunique de inmediato al juez y al fiscal el inicio de actuaciones y las complete en cinco días prorrogables por otros cinco, detalla el contenido obligatorio de la orden de allanamiento y regula qué actas pueden leerse en el .

Objetivo

Delimitar por ley las facultades de la policía y las fuerzas de seguridad en la investigación penal, en especial la requisa e inspección sin orden judicial.

Problema que resuelve

La requisa personal y la inspección de vehículos sin orden judicial se practicaban sin un marco legal expreso, lo que generaba nulidades y contradictoria sobre la validez de la prueba obtenida.

A quiénes alcanza

personas requisadas o detenidaspolicía y fuerzas de seguridadjueces y fiscales penalesdefensoresimputados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La requisa o inspección sin orden judicial exige circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente la justifiquen respecto de persona o vehículo determinado, y que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público
  • La medida debe documentarse en acta conforme a los artículos 138 y 139 y comunicarse inmediatamente al juez
  • La policía no puede recibir declaración al ; solo puede preguntarle para constatar su identidad, previa lectura en alta voz de sus derechos, bajo pena de
  • La incomunicación dispuesta por la policía no puede exceder diez horas sin orden judicial y exige informe médico sobre el estado psicofísico de la persona aprehendida
  • Los encargados de la prevención deben comunicar de inmediato al juez y al fiscal el inicio de las actuaciones y completarlas en cinco días, prorrogables por otros cinco
  • La orden de allanamiento delegada debe ser escrita y contener la causa, el lugar concreto, la finalidad y la autoridad que la ejecutará

Derechos que reconoce

  • La información que la policía requiera al sospechoso en el lugar del hecho no puede documentarse ni tiene valor alguno en el proceso
  • El que quiera declarar tiene derecho a que se arbitren los medios para que lo haga ante un juez de igual si el juez de la causa no está próximo
  • Si por riesgo para los testigos la fuerza preventora ingresa primero al lugar, debe dejarse constancia explicativa en el acta bajo pena de

Casos de uso

  • Se discute la validez de una requisa practicada en la vía pública sin orden judicial
  • Una defensa plantea la de un acta de allanamiento por falta de indicación del lugar o la finalidad
  • La policía secuestra en un allanamiento objetos de un distinto al investigado y debe comunicarlo al juez o fiscal
  • Se cuestiona el valor de las manifestaciones de un detenido ante la policía
  • El tribunal decide si puede leer en el debate un acta de requisa cuyos preventores fueron citados como testigos

Preguntas frecuentes

Sí, pero con límites estrictos. El artículo 230 bis lo permite solo cuando concurren circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justifiquen la medida respecto de esa persona o vehículo determinado, y siempre en la vía pública o en lugares de acceso público. Hay que labrar acta y comunicar de inmediato al juez.