Volver al listado

Ley 25.439

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo de Cooperación Económico-Comercial con la República Checa

Sanción:20 de junio de 2001Promulgación:13 de julio de 2001BO:20 de julio de 2001Ver fuente oficial
2artículos
comercio exteriorcooperación económica bilateralrelaciones con Europa Centralpromoción de exportaciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Acuerdo fija el marco general del comercio bilateral entre la Argentina y la República Checa: reafirma el trato de nación más favorecida conforme al GATT de 1994, exige un tratamiento no discriminatorio en el otorgamiento de licencias de importación conforme a la OMC, dispone que los pagos se hagan en moneda libremente convertible y prevé exenciones aduaneras para muestras sin valor comercial, material de publicidad, mercadería temporal para ferias y equipos destinados a pruebas e investigación científica. Crea además una Comisión Mixta para la Cooperación Económico-Comercial encargada de vigilar el cumplimiento del Acuerdo y de proponer medidas para incrementar el intercambio.

Objetivo

Fortalecer y diversificar las relaciones económicas y comerciales entre la Argentina y la República Checa dentro de las reglas del sistema multilateral de comercio.

Problema que resuelve

Tras la disolución de Checoslovaquia y la apertura comercial de los años noventa, el intercambio con la República Checa carecía de un instrumento bilateral actualizado que ordenara el trato arancelario, los pagos y los mecanismos de promoción comercial.

A quiénes alcanza

exportadores e importadorespequeñas y medianas empresascámaras empresariasorganismos de promoción comercial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben aplicar al comercio bilateral de productos originarios el trato de nación más favorecida previsto en el GATT de 1994, con las excepciones del comercio fronterizo y de las zonas de libre comercio o uniones aduaneras.
  • Cada Parte debe otorgar un tratamiento no discriminatorio en el otorgamiento de licencias de importación, conforme al acuerdo respectivo de la Organización Mundial del Comercio.
  • Los pagos de las transacciones amparadas por el Acuerdo deben hacerse en moneda libremente convertible, salvo que las partes de una transacción convengan otra cosa.
  • Las Partes deben conceder, conforme a su legislación interna, exención de aranceles y demás derechos a las muestras sin valor comercial, al material de publicidad, a los bienes importados temporalmente para ferias y a los equipos destinados a pruebas e investigación científica.

Derechos que reconoce

  • Las personas físicas y jurídicas de ambos países pueden desarrollar colaboración económico-comercial con el respaldo y la facilitación de ambos Estados.
  • Los productos originarios de cada país reciben el trato de nación más favorecida en el mercado del otro.
  • Las empresas pueden participar de ferias, exposiciones, seminarios y misiones comerciales promovidas por ambos Estados.
  • Las pequeñas y medianas empresas pueden acceder a esquemas de cooperación, empresas conjuntas y cooperación financiera previstos en el Acuerdo.

Casos de uso

  • Un exportador argentino de alimentos evalúa el trato arancelario aplicable a su mercadería en la República Checa.
  • Una pyme consulta si puede ingresar muestras sin valor comercial exentas de derechos para una feria en Praga.
  • Una cámara empresaria organiza una misión comercial y busca el marco bilateral que la respalda.
  • Un importador analiza el régimen de licencias de importación aplicable al comercio bilateral.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación Económico-Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Checa, firmado en Praga el 21 de diciembre de 1999, que consta de catorce artículos.