Resumen ejecutivo
La Constitución exige que ningún argentino acepte un empleo o función de un gobierno extranjero sin consentimiento del Congreso, y la Ley 23.732 canalizó esa exigencia para el caso concreto de los cónsules y vicecónsules honorarios: personas residentes en el país, propuestas por un Estado extranjero, que atienden asuntos consulares en una ciudad donde ese Estado no tiene consulado de carrera. Cada tanto el Congreso sanciona una ley que autoriza en bloque a una tanda de propuestos. Esta es una de ellas: aprueba una nómina de diez ciudadanos argentinos —propuestos por España, Francia e Italia— sobre la base de las constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. La nómina anexa forma parte de la ley.Objetivo
Otorgar el consentimiento del Congreso, exigido por la Constitución y reglamentado por la Ley 23.732, para que ciudadanos argentinos ejerzan funciones consulares honorarias de gobiernos extranjeros.Problema que resuelve
Sin autorización legislativa, un ciudadano argentino no puede aceptar el cargo de cónsul o vicecónsul honorario que le propone un Estado extranjero.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes