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Ley 25.441

VigenteNacional

Aprobación de las modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica

Sanción:20 de junio de 2001Promulgación:13 de julio de 2001BO:20 de julio de 2001Ver fuente oficial
2artículos
organismos financieros internacionalesintegración regionalbanca de desarrollorelaciones con Centroamérica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La reforma del Convenio Constitutivo del BCIE reordena la estructura del Banco: reemplaza la terminología de estados miembros por la de países fundadores, socios extrarregionales y países beneficiarios; abre la participación a organismos públicos internacionales con personalidad jurídica; regula los aportes especiales de los países beneficiarios (que dan voz pero no voto); y garantiza que los cinco países fundadores centroamericanos conserven al menos el 51 por ciento del capital en todo aumento. La Argentina, como socio extrarregional del Banco, necesitaba aprobar por ley estas enmiendas para que le fueran oponibles.

Objetivo

Adecuar el Convenio Constitutivo del BCIE a la apertura del Banco a nuevos socios extrarregionales, países beneficiarios y organismos multilaterales, preservando el control de los países fundadores.

Problema que resuelve

El Convenio original limitaba la membresía y no contemplaba figuras como los países beneficiarios ni la participación de organismos públicos internacionales, lo que restringía la del Banco de captar capital y ampliar su base de operaciones.

A quiénes alcanza

Estado nacional como socio extrarregionalorganismos de crédito multilateralempresas y organismos que buscan financiamiento del BCIE
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Toda modificación del reglamento de admisión de socios extrarregionales requiere el acuerdo de la Asamblea de Gobernadores por mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de los votos, incluido el voto favorable de tres Gobernadores de países fundadores.
  • La admisión de países beneficiarios requiere mayoría de tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los socios, incluido el voto favorable de cuatro Gobernadores de países fundadores.
  • Todo aumento de capital debe preservar para los países fundadores un porcentaje equivalente al cincuenta y uno por ciento del aumento; no entra en vigencia ningún aumento que reduzca su participación por debajo de ese umbral.
  • Cada país beneficiario debe suscribir con el Banco un convenio de asociación una vez aceptado.

Derechos que reconoce

  • Los socios extrarregionales, entre ellos la Argentina, participan en la Asamblea de Gobernadores y en el Directorio conforme al Convenio reformado.
  • En todo aumento de capital, cada socio tiene derecho a una cuota de aumento de sus acciones proporcional a su participación en el capital total del Banco.
  • Los países beneficiarios, aunque sus aportes especiales no dan derecho a voto, pueden participar con voz en las reuniones del Directorio y de la Asamblea de Gobernadores.
  • Organismos públicos internacionales con personalidad jurídica pueden ser aceptados como socios extrarregionales conforme al reglamento que dicte la Asamblea de Gobernadores.

Casos de uso

  • Un organismo público analiza las condiciones de financiamiento del BCIE para un proyecto de integración regional.
  • Un funcionario del área económica consulta el alcance de la participación argentina como socio extrarregional del Banco.
  • Un investigador de derecho internacional económico compara los esquemas de gobierno de la banca multilateral regional.

Preguntas frecuentes

Las modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica adoptadas por la Resolución N° AG-1/98 de su Asamblea de Gobernadores, del 31 de marzo de 1998. El texto de la Resolución se incorpora como Anexo I de la ley.