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Ley 25.449

VigenteNacional

Aprobación de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA)

Sanción:4 de julio de 2001Promulgación:8 de agosto de 2001BO:14 de agosto de 2001Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La CIFTA es el primer instrumento internacional vinculante del hemisferio contra el tráfico ilícito de armas. Obliga a los Estados Partes a tipificar como la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones y explosivos, a marcar las armas en la fabricación y en la importación para permitir su rastreo, a confiscar o decomisar las armas de origen ilícito y a impedir que vuelvan al mercado por subasta o venta, y a mantener un sistema eficaz de licencias de exportación, importación y tránsito internacional. Prevé además cooperación e intercambio de información, asistencia jurídica mutua, entrega vigilada, capacitación y un Comité Consultivo. La Convención aclara expresamente que no obliga a los Estados a modificar su legislación interna sobre propiedad, tenencia o comercialización de armas ni a desalentar actividades lícitas como el tiro deportivo o la caza.

Objetivo

Impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y promover la cooperación y el intercambio de información entre los Estados americanos.

Problema que resuelve

El tráfico ilícito de armas alimenta al narcotráfico, al terrorismo y a la delincuencia organizada transnacional, y hasta 1997 no existía en el continente un instrumento vinculante que armonizara la tipificación penal, el marcaje y el rastreo de las armas ni el control de las licencias de exportación e importación.

A quiénes alcanza

fabricantes e importadores de armas y municionesfuerzas de seguridad y aduanasautoridad de aplicación del régimen de armasjueces y fiscales penalescomerciantes de armas legales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Partes deben adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar como la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, incluyendo la participación, la asociación, la confabulación, la y la asistencia o facilitación.
  • Los Estados Partes deben requerir que las armas de fuego se marquen al fabricarse con el nombre del fabricante, el lugar de fabricación y el número de serie, y que las armas importadas lleven marca que permita identificar al importador.
  • Los Estados Partes se comprometen a confiscar o decomisar las armas, municiones y explosivos de fabricación o tráfico ilícitos y a asegurar que no lleguen a manos de particulares ni al comercio por subasta, venta u otros medios.
  • Los Estados Partes deben establecer o mantener un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación, importación y tránsito internacional, y no permitir el tránsito hasta que el Estado receptor expida la autorización correspondiente.
  • Los Estados Partes deben mantener por un tiempo razonable la información que permita el rastreo y la identificación de las armas fabricadas o traficadas ilícitamente.
  • Los Estados Partes deben garantizar la confidencialidad de la información recibida cuando el Estado que la suministra lo solicite, y notificar antes de divulgarla si por razones legales no puede mantenerse reservada.
  • Los Estados Partes deben tomar medidas de seguridad para evitar pérdidas o desviaciones de armas, municiones y explosivos importados, exportados o en tránsito por sus territorios.

Derechos que reconoce

  • Los Estados Partes pueden solicitar a otro Estado Parte información para el rastreo de un arma de fuego hallada en su territorio y asistencia jurídica mutua en las investigaciones y procesos por los delitos previstos.
  • Los Estados Partes pueden recurrir a la técnica de entrega vigilada para identificar a las personas involucradas en el tráfico ilícito.
  • Las actividades lícitas de recreación o esparcimiento, como el tiro deportivo, la caza y otras formas legales de propiedad y uso de armas reconocidas por cada Estado, no resultan alcanzadas ni desalentadas por la Convención.
  • Cada Estado Parte conserva su potestad de legislar sobre propiedad, tenencia y comercialización interna de armas de fuego: la Convención no lo obliga a modificar ese régimen.

Sanciones

  • Los Estados Partes deben tipificar en su derecho interno como delitos la fabricación ilícita y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, así como la participación, asociación, confabulación, , asistencia, incitación, facilitación y asesoramiento para cometerlos.
  • Las armas, municiones y explosivos objeto de fabricación o tráfico ilícitos quedan sujetos a confiscación o y no pueden reingresar al mercado.

Casos de uso

  • Una fiscalía investiga una importación de armas sin licencia y busca el marco internacional que sustenta el pedido de información al país exportador.
  • Una fuerza de seguridad secuestra un arma sin numeración y consulta las obligaciones de marcaje y rastreo aplicables.
  • Un importador de armas legales verifica el sistema de licencias de exportación, importación y tránsito exigido por la Convención.
  • Un tirador deportivo consulta si la Convención afecta su derecho a la tenencia legal de armas dentro del país.

Preguntas frecuentes

La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, conocida como CIFTA, abierta a la firma en la sede de la OEA en Washington el 13 de noviembre de 1997. Consta de treinta artículos y un anexo.