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Ley 25.454

VigenteNacional

Reembolso adicional a las exportaciones: productos del mar al sur del Río Colorado

Sanción:8 de agosto de 2001Promulgación:6 de septiembre de 2001BO:7 de septiembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 23.018 creó un reembolso adicional a las exportaciones que salen por puertos ubicados al sur del Río Colorado, con el objetivo de compensar el costo del flete y fomentar el desarrollo patagónico. El beneficio exige que la mercadería sea "originaria" de la región, y con los productos del mar eso generaba una discusión práctica: el pescado no se produce en tierra, se captura en el mar. Esta ley zanja el punto: los productos del mar de la región al sur del Río Colorado, sea mar territorial o no, hasta el límite que la Nación reivindica como zona económica exclusiva, son originarios a estos fines. Y pone un límite que evita que el incentivo se derrame hacia flotas extranjeras: sólo se aplica a capturas de buques de bandera argentina y de buques extranjeros locados a casco desnudo por empresas argentinas, conforme al Art. 36 — Ley Federal de Pesca.

Objetivo

Definir con precisión el origen patagónico de los productos del mar para el reembolso adicional a las exportaciones y reservar el beneficio a la flota nacional.

Problema que resuelve

La condición de "originario" exigida por la Ley 23.018 era ambigua respecto de los productos del mar, lo que generaba incertidumbre sobre el derecho al reembolso adicional en las exportaciones pesqueras patagónicas.

A quiénes alcanza

Empresas pesqueras exportadorasArmadores de buques de bandera argentinaAduanaPuertos patagónicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El reembolso adicional sobre productos del mar sólo procede respecto de capturas efectuadas por buques de bandera argentina o por buques de bandera extranjera locados a casco desnudo por empresas argentinas, conforme al Art. 36 — Ley Federal de Pesca.
  • El área computable llega hasta el límite que la Nación reivindica como zona económica exclusiva, al sur del Río Colorado en toda su extensión.

Derechos que reconoce

  • Los exportadores de productos del mar capturados al sur del Río Colorado por la flota habilitada pueden invocar la condición de originarios y acceder al reembolso adicional de la Ley 23.018.

Casos de uso

  • Determinar si una exportación de pescado por un puerto patagónico califica para el reembolso adicional.
  • Discutir ante la Aduana la condición de originario de una captura realizada fuera del mar territorial.
  • Verificar si el buque que realizó la captura cumple el requisito de bandera o de a casco desnudo.

Preguntas frecuentes

Es un beneficio a las exportaciones que salen por puertos ubicados al sur del Río Colorado, pensado para compensar el mayor costo logístico de la Patagonia y promover su desarrollo. Exige que la mercadería sea originaria de la región.