Resumen ejecutivo
La Ley 23.018 creó un reembolso adicional a las exportaciones que salen por puertos ubicados al sur del Río Colorado, con el objetivo de compensar el costo del flete y fomentar el desarrollo patagónico. El beneficio exige que la mercadería sea "originaria" de la región, y con los productos del mar eso generaba una discusión práctica: el pescado no se produce en tierra, se captura en el mar. Esta ley zanja el punto: los productos del mar de la región al sur del Río Colorado, sea mar territorial o no, hasta el límite que la Nación reivindica como zona económica exclusiva, son originarios a estos fines. Y pone un límite que evita que el incentivo se derrame hacia flotas extranjeras: sólo se aplica a capturas de buques de bandera argentina y de buques extranjeros locados a casco desnudo por empresas argentinas, conforme al Art. 36 — Ley Federal de Pesca.Objetivo
Definir con precisión el origen patagónico de los productos del mar para el reembolso adicional a las exportaciones y reservar el beneficio a la flota nacional.Problema que resuelve
La condición de "originario" exigida por la Ley 23.018 era ambigua respecto de los productos del mar, lo que generaba incertidumbre sobre el derecho al reembolso adicional en las exportaciones pesqueras patagónicas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes