Volver al listado

Ley 25.455

VigenteNacional

Ampliación de la declaración de monumento nacional del Convento de San Carlos y el campo del combate de San Lorenzo

Sanción:8 de agosto de 2001Promulgación:6 de septiembre de 2001BO:11 de septiembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
patrimonio culturalmonumentos históricoshistoria militarSanta Fe
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 12.648, de 1940, ya había declarado monumento nacional al histórico Convento de San Carlos, en San Lorenzo (Santa Fe), escenario del combate del 3 de febrero de 1813 en el que el Regimiento de Granaderos a Caballo tuvo su bautismo de fuego. Esta ley de 2001 reescribe el artículo 1 de aquella norma para dejar expresamente comprendidos dentro de la declaración tres elementos: el convento, el campo contiguo al monasterio donde se libró el combate, y el monumento y la lámpara votiva que honran a los próceres de la batalla. Es una ley modificatoria de dos artículos: no tiene estructura ni índice propios.

Objetivo

Precisar y ampliar el alcance de la declaración de monumento nacional de la Ley 12.648 para que cubra el campo de batalla y el conjunto conmemorativo.

Problema que resuelve

La redacción original de la Ley 12.648 dejaba dudas sobre qué quedaba comprendido en la protección: si solo el edificio del convento o también el campo del combate y el conjunto conmemorativo levantado allí.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares HistóricosProvincia de Santa FeMunicipalidad de San Lorenzocomunidad franciscana a cargo del conventovisitantes e investigadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Toda obra o alteración sobre el convento, el campo del combate o el conjunto conmemorativo requiere la intervención del organismo nacional de monumentos.
  • Conservar el campo contiguo al monasterio con el mismo régimen que el edificio histórico.

Derechos que reconoce

  • La comunidad tiene derecho a que el conjunto histórico de San Lorenzo se conserve como monumento nacional.

Casos de uso

  • Un municipio o desarrollador que proyecta obras en el entorno del campo de la batalla.
  • Un organismo de turismo que documenta el alcance exacto de la protección del sitio.
  • Un investigador que necesita saber cuál es la redacción vigente del Art. 1 — Ley 12.648.

Preguntas frecuentes

Sustituye el texto del Art. 1 — Ley 12.648, ampliando la declaración de monumento nacional para que abarque el Convento de San Carlos, el campo contiguo donde se libró el combate de San Lorenzo y el monumento y la lámpara votiva que honran a los próceres de la batalla.