Volver al listado

Ley 25.456

VigenteNacional

Luces bajas encendidas de día en rutas nacionales

Sanción:8 de agosto de 2001Promulgación:6 de septiembre de 2001BO:10 de septiembre de 2001Ver fuente oficial
3artículos
seguridad vialtránsitorutas nacionalesequipamiento vehicular
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que impuso el uso de luces bajas encendidas durante el día en las rutas nacionales, una de las medidas de seguridad vial más visibles de la última década. La regla es simple y no admite excepciones por clima ni por horario: mientras el vehículo transite por una ruta nacional, las luces bajas van encendidas, salvo cuando corresponda usar la alta o en cruces ferroviales. El artículo reordena además todo el sistema de luces: la alta solo en zona rural y autopistas cuando la visibilidad lo requiera; las de posición y de chapa patente siempre encendidas; el destello para cruces de vías y sobrepasos; las balizas para señalizar detenciones en peajes, zonas peligrosas o maniobras riesgosas; y las rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales solo para sus fines propios, aunque haya luz natural suficiente. Por último, obliga a fabricantes e importadores a incorporar un dispositivo que encienda automáticamente las luces bajas al poner en marcha el motor, y extiende esa exigencia a los vehículos que ya circulan, en la forma y plazos que fije la reglamentación. Como el tránsito es materia local, la ley invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.

Objetivo

Aumentar la visibilidad de los vehículos en ruta obligando al uso de luces bajas de día y ordenando el uso del resto del sistema de iluminación.

Problema que resuelve

Los choques frontales y las colisiones en ruta se agravan por la baja visibilidad de los vehículos durante el día, y el uso de las luces era discrecional.

A quiénes alcanza

conductoresfabricantes e importadores de vehículosautoridades de control del tránsitoprovincias y Ciudad de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • En rutas nacionales las luces bajas deben permanecer encendidas de día y de noche, cualquiera sea la luz natural o la visibilidad, salvo cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales
  • Las luces de posición y de chapa patente deben permanecer siempre encendidas
  • La luz alta solo puede usarse en zona rural y autopistas cuando la luz natural sea insuficiente o lo requieran las condiciones de visibilidad o del tránsito
  • Las luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales deben usarse solo para sus fines propios
  • Los fabricantes e importadores deben incorporar a los vehículos un dispositivo de encendido automático de las luces bajas al poner en marcha el motor
  • Los vehículos en uso deben incorporar ese dispositivo en la forma y plazo que fije la reglamentación

Derechos que reconoce

  • Los conductores cuentan con reglas uniformes y explícitas sobre cuándo usar cada luz
  • El destello queda habilitado para advertir sobrepasos y cruces de vías
  • Las balizas quedan habilitadas para señalizar detenciones en peajes, zonas peligrosas o maniobras riesgosas

Casos de uso

  • Un conductor es multado por circular en ruta nacional sin luces bajas a plena luz del día
  • Una automotriz adecua sus modelos para incorporar el encendido automático de luces bajas
  • Una provincia dicta la norma de adhesión para aplicar la regla en sus rutas
  • Un taller instala el dispositivo de encendido automático en un vehículo en uso

Preguntas frecuentes

Sí, mientras el vehículo transite por rutas nacionales. La rige tanto de día como de noche, sin importar el grado de luz natural ni las condiciones de visibilidad, salvo cuando corresponda la luz alta y en los cruces ferroviales.