Resumen ejecutivo
Es la ley que impuso el uso de luces bajas encendidas durante el día en las rutas nacionales, una de las medidas de seguridad vial más visibles de la última década. La regla es simple y no admite excepciones por clima ni por horario: mientras el vehículo transite por una ruta nacional, las luces bajas van encendidas, salvo cuando corresponda usar la alta o en cruces ferroviales. El artículo reordena además todo el sistema de luces: la alta solo en zona rural y autopistas cuando la visibilidad lo requiera; las de posición y de chapa patente siempre encendidas; el destello para cruces de vías y sobrepasos; las balizas para señalizar detenciones en peajes, zonas peligrosas o maniobras riesgosas; y las rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales solo para sus fines propios, aunque haya luz natural suficiente. Por último, obliga a fabricantes e importadores a incorporar un dispositivo que encienda automáticamente las luces bajas al poner en marcha el motor, y extiende esa exigencia a los vehículos que ya circulan, en la forma y plazos que fije la reglamentación. Como el tránsito es materia local, la ley invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.Objetivo
Aumentar la visibilidad de los vehículos en ruta obligando al uso de luces bajas de día y ordenando el uso del resto del sistema de iluminación.Problema que resuelve
Los choques frontales y las colisiones en ruta se agravan por la baja visibilidad de los vehículos durante el día, y el uso de las luces era discrecional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes