Resumen ejecutivo
El Tratado obliga a ambos países a prestarse la más amplia asistencia en investigaciones y procesos penales: localizar e identificar personas, notificar actos judiciales y documentos, remitir expedientes y elementos de prueba, tomar declaraciones, trasladar detenidos para que declaren, ejecutar registros domiciliarios y secuestros, y localizar, embargar y decomisar el producto del . La asistencia alcanza también a los delitos tributarios, aduaneros, de control de divisas y demás cuestiones financieras o fiscales, y se presta aunque el hecho no sea en el Estado requerido, salvo cuando se piden embargos, secuestros o registros domiciliarios. El Estado requerido puede denegar o aplazar la asistencia por razones de soberanía, seguridad, orden público o interés público esencial, y debe fundar esa decisión.Objetivo
Establecer un canal directo y obligatorio de cooperación entre las autoridades penales argentinas y canadienses para obtener pruebas y ejecutar medidas en el territorio del otro Estado.Problema que resuelve
Sin un tratado bilateral, los pedidos de prueba a Canadá dependían de exhortos por vía diplomática, de tramitación lenta y resultado incierto, lo que dificultaba las investigaciones por delitos transnacionales, económicos y fiscales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes