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Ley 25.460

VigenteNacional

Aprobación del Tratado de Asistencia Mutua Penal con Canadá

Sanción:15 de agosto de 2001Promulgación:10 de septiembre de 2001BO:12 de septiembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
cooperación penal internacionalasistencia jurídica mutuaprueba en el extranjerodecomiso del producto del delito
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Tratado obliga a ambos países a prestarse la más amplia asistencia en investigaciones y procesos penales: localizar e identificar personas, notificar actos judiciales y documentos, remitir expedientes y elementos de prueba, tomar declaraciones, trasladar detenidos para que declaren, ejecutar registros domiciliarios y secuestros, y localizar, embargar y decomisar el producto del . La asistencia alcanza también a los delitos tributarios, aduaneros, de control de divisas y demás cuestiones financieras o fiscales, y se presta aunque el hecho no sea en el Estado requerido, salvo cuando se piden embargos, secuestros o registros domiciliarios. El Estado requerido puede denegar o aplazar la asistencia por razones de soberanía, seguridad, orden público o interés público esencial, y debe fundar esa decisión.

Objetivo

Establecer un canal directo y obligatorio de cooperación entre las autoridades penales argentinas y canadienses para obtener pruebas y ejecutar medidas en el territorio del otro Estado.

Problema que resuelve

Sin un tratado bilateral, los pedidos de prueba a Canadá dependían de exhortos por vía diplomática, de tramitación lenta y resultado incierto, lo que dificultaba las investigaciones por delitos transnacionales, económicos y fiscales.

A quiénes alcanza

jueces y fiscales penalesabogados defensorespersonas investigadas o procesadastestigos requeridos desde el exteriorMinisterio de Relaciones Exteriores y autoridad central
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben otorgarse la más amplia asistencia mutua en asuntos penales respecto de investigaciones o procedimientos ordenados por una autoridad competente del Estado requirente.
  • Los requerimientos de asistencia deben ejecutarse con celeridad y del modo solicitado por el Estado requirente, siempre que no se opongan a la legislación del Estado requerido.
  • El Estado requerido debe informar con celeridad su decisión de no cumplir total o parcialmente un requerimiento, o de aplazarlo, y fundar esa decisión.
  • Antes de denegar o aplazar la asistencia, el Estado requerido debe considerar si puede otorgarla sujeta a condiciones; si el Estado requirente las acepta, debe respetarlas.
  • El Estado requerido debe hacer todo lo posible para agilizar la de los documentos transmitidos y devolver el comprobante en la forma solicitada.
  • Los antecedentes, documentos originales u objetos remitidos deben devolverse a la brevedad a solicitud del Estado requerido.

Derechos que reconoce

  • Las autoridades competentes de cada país pueden pedir a las del otro la localización e identificación de personas, la remisión de documentos y elementos de prueba, la toma de declaraciones y la ejecución de registros y secuestros.
  • El Estado requirente puede solicitar que comparezca una persona a declarar como testigo o a colaborar en una investigación, sin que puedan aplicarse cláusulas conminatorias ni sanciones por incomparecencia.
  • El Estado requirente puede pedir la puesta a disposición de personas detenidas en el otro país para que presten testimonio.
  • La asistencia se presta aun cuando el hecho investigado no sea en el Estado requerido, salvo en los casos de , secuestro y registro domiciliario, donde el Estado requerido puede igualmente autorizarla dentro de los límites de su ley.
  • Las autoridades del Estado requirente pueden estar presentes durante el cumplimiento del requerimiento y proponer preguntas conforme a la ley del Estado requerido.

Casos de uso

  • Un juzgado federal argentino necesita documentación bancaria radicada en Canadá para una causa por lavado de activos.
  • Una fiscalía pide la declaración testimonial de una persona residente en Canadá sin poder trasladarla al país.
  • Un defensor evalúa las vías para obtener prueba de descargo ubicada en el extranjero.
  • Una investigación por evasión tributaria requiere información societaria canadiense: el Tratado cubre expresamente los delitos fiscales y aduaneros.

Preguntas frecuentes

El Tratado de Asistencia Mutua Penal entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Canadá, firmado en Buenos Aires el 12 de enero de 2000, que consta de veinticinco artículos.