Resumen ejecutivo
El Convenio sigue el modelo de la OCDE: reparte la potestad tributaria entre los dos países para evitar que una misma renta o un mismo patrimonio tribute dos veces. Fija topes a la retención en la fuente: 10 por ciento sobre dividendos cuando el beneficiario efectivo posee al menos el 25 por ciento del capital y 15 por ciento en los demás casos; 12,5 por ciento sobre intereses, con exenciones para deuda pública y para créditos a la exportación garantizados por instituciones oficiales; y regalías escalonadas al 3, 5, 10 y 15 por ciento según se trate de noticias, derechos de autor, patentes y asistencia técnica u otros supuestos. Regula además el establecimiento permanente, las rentas inmobiliarias, los beneficios empresariales, el transporte internacional, los servicios personales, el patrimonio, los métodos para eliminar la doble imposición, la no discriminación, el procedimiento de acuerdo y el intercambio de información entre las administraciones tributarias.Objetivo
Evitar que las rentas y el capital de residentes de la Argentina y de Noruega queden gravados dos veces y prevenir la evasión fiscal mediante el intercambio de información entre ambas administraciones tributarias.Problema que resuelve
Sin convenio, una empresa o persona con actividades en los dos países podía pagar impuesto a la renta en ambos por el mismo hecho imponible, lo que encarecía la inversión y el comercio bilateral y dejaba a las administraciones tributarias sin canal formal para intercambiar información.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes