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Ley 25.461

VigenteNacional

Aprobación del Convenio con Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital

Sanción:15 de agosto de 2001Promulgación:10 de septiembre de 2001BO:13 de septiembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
doble imposición internacionalimpuesto a las gananciasimpuesto sobre el capitalintercambio de información fiscalinversión extranjera
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio sigue el modelo de la OCDE: reparte la potestad tributaria entre los dos países para evitar que una misma renta o un mismo patrimonio tribute dos veces. Fija topes a la retención en la fuente: 10 por ciento sobre dividendos cuando el beneficiario efectivo posee al menos el 25 por ciento del capital y 15 por ciento en los demás casos; 12,5 por ciento sobre intereses, con exenciones para deuda pública y para créditos a la exportación garantizados por instituciones oficiales; y regalías escalonadas al 3, 5, 10 y 15 por ciento según se trate de noticias, derechos de autor, patentes y asistencia técnica u otros supuestos. Regula además el establecimiento permanente, las rentas inmobiliarias, los beneficios empresariales, el transporte internacional, los servicios personales, el patrimonio, los métodos para eliminar la doble imposición, la no discriminación, el procedimiento de acuerdo y el intercambio de información entre las administraciones tributarias.

Objetivo

Evitar que las rentas y el capital de residentes de la Argentina y de Noruega queden gravados dos veces y prevenir la evasión fiscal mediante el intercambio de información entre ambas administraciones tributarias.

Problema que resuelve

Sin convenio, una empresa o persona con actividades en los dos países podía pagar impuesto a la renta en ambos por el mismo hecho imponible, lo que encarecía la inversión y el comercio bilateral y dejaba a las administraciones tributarias sin canal formal para intercambiar información.

A quiénes alcanza

empresas con operaciones en la Argentina y Noruegainversores y accionistascontribuyentes del impuesto a las gananciasagentes de retenciónadministraciones tributarias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado de la fuente que grave dividendos pagados a un beneficiario efectivo residente del otro Estado no puede exigir un impuesto superior al 10 por ciento del importe bruto cuando el beneficiario es una sociedad que posee directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad pagadora, ni superior al 15 por ciento en los demás casos.
  • El impuesto sobre los intereses pagados a un beneficiario efectivo residente del otro Estado no puede exceder del 12,5 por ciento del importe bruto.
  • El impuesto sobre las regalías no puede exceder del 3 por ciento (noticias para agencias internacionales), 5 por ciento (derechos de autor sobre obras literarias, dramáticas, musicales o artísticas), 10 por ciento (patentes, marcas, diseños, fórmulas o procedimientos secretos, equipos industriales o científicos y asistencia técnica) y 15 por ciento en los demás casos.
  • Las administraciones tributarias de ambos Estados deben intercambiar la información necesaria para aplicar el Convenio y su legislación interna sobre los impuestos comprendidos.
  • Cada Estado debe conceder a los residentes del otro Estado un trato no menos favorable que a sus propios residentes en igualdad de condiciones (principio de no discriminación).

Derechos que reconoce

  • Los residentes de cada país pueden invocar los topes de retención en la fuente sobre dividendos, intereses y regalías previstos en el Convenio.
  • Los intereses de bonos y obligaciones del Gobierno de un Estado Contratante quedan exentos en ese Estado cuando el beneficiario efectivo es residente del otro.
  • Los intereses vinculados a créditos a la exportación garantizados o asegurados por instituciones oficiales (el Instituto Noruego de Garantía de Créditos para la Exportación o el AS/Eksportfinans, y el Banco de la Nación Argentina o el Banco de la Provincia de Buenos Aires) quedan exentos en el Estado de la fuente.
  • Los intereses vinculados a la importación de equipos industriales, comerciales o científicos quedan exentos, salvo que la operación se realice entre personas asociadas.
  • El contribuyente que considere que las medidas de uno o ambos Estados implican una imposición contraria al Convenio puede recurrir al procedimiento de acuerdo ante la autoridad competente.

Casos de uso

  • Una empresa argentina paga regalías por una licencia tecnológica a una sociedad noruega y debe determinar la alícuota máxima de retención.
  • Una sociedad noruega con establecimiento permanente en la Argentina evalúa la carga tributaria total aplicable a sus beneficios.
  • Un inversor residente en la Argentina cobra dividendos de una sociedad noruega y consulta el crédito por el impuesto retenido en el exterior.
  • Un exportador financia una operación con un crédito garantizado por el Instituto Noruego de Garantía de Créditos y verifica si los intereses están exentos.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre la República Argentina y el Reino de Noruega para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital, firmado en Buenos Aires el 8 de octubre de 1997. Consta de treinta y un artículos y un protocolo, en español e inglés.