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Ley 25.462

VigenteNacional

Aprobación del Protocolo constitutivo de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB)

Sanción:15 de agosto de 2001Promulgación:10 de septiembre de 2001BO:13 de septiembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
cooperación iberoamericanaorganismos internacionalespolítica exteriorcooperación cultural y educativa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Protocolo crea la SECIB como organismo internacional con personalidad jurídica propia, dentro del marco del Convenio de Bariloche de 1995 que estructuró la Conferencia Iberoamericana. La SECIB funciona como organismo ejecutivo permanente de apoyo a los Responsables de Cooperación de los Estados iberoamericanos, con el objetivo de consolidar la Comunidad Iberoamericana de Naciones a través de la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades y el fortalecimiento institucional. Su presupuesto se financia con contribuciones de los Estados miembros: el Estado sede aporta el ochenta por ciento y el resto se reparte entre los demás. Goza de los privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales. El Protocolo entra en vigor a los treinta días del depósito del séptimo instrumento de ratificación.

Objetivo

Dotar a la Conferencia Iberoamericana de un organismo ejecutivo permanente que coordine y difunda los programas de cooperación acordados por las Cumbres Iberoamericanas.

Problema que resuelve

El Convenio de Bariloche de 1995 había puesto en marcha numerosos programas de cooperación iberoamericana pero sin una estructura permanente que los ejecutara y diera cuenta de ellos, lo que dispersaba los esfuerzos entre secretarías pro tempore rotativas.

A quiénes alcanza

Estado nacional como miembro de la Conferencia Iberoamericanaorganismos de cooperación internacionalinstituciones culturales y educativas participantes de programas iberoamericanos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados miembros deben financiar el presupuesto de la SECIB con sus contribuciones: el Estado sede sufraga el ochenta por ciento y el veinte por ciento restante se reparte entre los demás según el baremo que acuerden los Cancilleres.
  • Los Estados miembros deben garantizar a la SECIB las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y reconocerle los privilegios e inmunidades propios de los organismos internacionales acreditados ante ellos.
  • La SECIB debe dar cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación y, por su intermedio, a los Coordinadores Nacionales, en las reuniones preparatorias de las Cumbres y cuando esas instancias lo requieran.
  • Cada Estado miembro debe ratificar el Protocolo conforme a sus normas internas para quedar obligado.

Derechos que reconoce

  • Cualquier Estado miembro puede proponer enmiendas a los Estatutos de la SECIB presentándolas ante la Secretaría Pro Tempore.
  • La SECIB goza en el territorio de los Estados miembros de la de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas, y puede celebrar actos y contratos e intervenir en acciones judiciales y administrativas en defensa de sus intereses.
  • Los Jefes de Estado y de Gobierno pueden acordar por consenso el traslado de la sede de la SECIB, a propuesta de los Cancilleres.

Casos de uso

  • Una institución cultural consulta el marco institucional de los programas de cooperación iberoamericana en los que participa.
  • Un funcionario del área de cooperación internacional verifica el origen de las obligaciones presupuestarias argentinas con la Secretaría.
  • Un investigador de relaciones internacionales estudia la evolución institucional de la Conferencia Iberoamericana desde el Convenio de Bariloche.

Preguntas frecuentes

El Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), firmado en La Habana el 15 de noviembre de 1999, que consta de nueve artículos y un anexo con los Estatutos.