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Ley 25.463

VigenteNacional

Declaración del yaguareté (Panthera onca) como Monumento Natural

Sanción:15 de agosto de 2001Promulgación:7 de septiembre de 2001BO:13 de septiembre de 2001Ver fuente oficial
5artículos
conservación de la faunaespecies en peligroáreas protegidasbiodiversidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El yaguareté, el felino más grande de América y el mayor depredador terrestre de la Argentina, se encuentra en peligro crítico de extinción en el país. Esta ley le otorga la máxima categoría de protección del sistema nacional: monumento natural, en los términos de la Ley de Parques Nacionales de . Esa figura implica protección absoluta de la especie, con prohibición de caza y de cualquier actividad que la afecte. Pero la ley no se queda en la declaración: encomienda a la Administración de elaborar un plan de manejo compatibilizado con la autoridad nacional de fauna, invita a las provincias a coordinar sus propios planes -clave porque la mayoría del hábitat del yaguareté está fuera de las áreas protegidas nacionales- y obliga a la a planificar medidas preventivas para los casos en que un ejemplar resulte circunstancialmente perjudicial para las personas o sus actividades productivas, que es el punto de conflicto real con los productores ganaderos del norte.

Objetivo

Dar al yaguareté el máximo nivel de protección legal disponible y organizar un manejo coordinado entre Nación y provincias.

Problema que resuelve

La caza y la pérdida de hábitat redujeron drásticamente la población del yaguareté, y la protección estaba fragmentada entre jurisdicciones sin plan de manejo unificado ni respuesta prevista para los conflictos con la producción ganadera.

A quiénes alcanza

Administración de Parques Nacionalesautoridad nacional de fauna y flora silvestresorganismos provinciales de faunaproductores ganaderos de zonas de distribucióncomunidades rurales y originariasorganizaciones conservacionistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Administración de debe compatibilizar con la autoridad nacional de fauna y flora silvestres el plan de manejo de la especie en las áreas bajo su , ajustado a la política faunística nacional.
  • La debe garantizar la planificación y ejecución de medidas de prevención cuando un ejemplar se torne circunstancialmente perjudicial para las personas o sus actividades productivas.
  • Al quedar la especie bajo el régimen de monumento natural de la Ley de Parques Nacionales, rige la protección absoluta: está prohibida su caza, captura o cualquier actividad que la afecte.

Derechos que reconoce

  • La ciudadanía tiene derecho a la conservación de una especie declarada patrimonio natural de la Nación.
  • Los productores afectados por un ejemplar circunstancialmente perjudicial tienen derecho a que la planifique y ejecute medidas preventivas.

Casos de uso

  • Un productor ganadero del norte argentino que sufre ataques a su hacienda y necesita saber a qué organismo recurrir en vez de actuar por su cuenta.
  • Un organismo provincial que quiere coordinar su plan de manejo con la Nación.
  • Una organización conservacionista que fundamenta una denuncia por caza furtiva.
  • Un guardaparque que aplica el régimen de monumento natural en un área protegida.

Preguntas frecuentes

Es la categoría de máxima protección de la Ley de Parques Nacionales: implica protección absoluta de la especie, con prohibición de su caza, captura o cualquier actividad que la afecte, en todo el territorio nacional.