Artículo 12Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica
Texto oficial
Créase la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación como organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, que tendrá como función atender a la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación. La Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación procurará y administrará fondos provenientes de distintas fuentes y los adjudicará a través de evaluaciones, concursos, licitaciones o mecanismos equivalentes que garanticen transparencia.
Qué significa en la práctica
Crea la Agencia Nacional de Promoción Científica, Tecnológica y de Innovación, organismo desconcentrado de la SETCIP encargado de administrar los instrumentos de promoción y financiamiento, adjudicando fondos por concursos y evaluaciones que garanticen transparencia.