Ley 25.467

Artículo 18Obligaciones de los organismos del sistema

Texto oficial

— Los organismos e instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación —además de lo que determine su propia normativa de creación— deberán: a) Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de los mismos, en materia de su ; b) Establecer mecanismos que promuevan y estimulen la obtención de la propiedad intelectual o industrial y/o la publicación de los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas; c) Proveer a la SETCIP en tiempo y forma, la información que ésta solicite, en la medida que no afecte convenios de confidencialidad; d) Aceptar las evaluaciones y auditorías externas institucionales que establezca la SETCIP en acuerdo con el GACTEC y considerar sus recomendaciones.

Qué significa en la práctica

Los organismos públicos del sistema deben contribuir a definir y evaluar los objetivos del Plan Nacional, promover la propiedad intelectual y la publicación de resultados, proveer información a la SETCIP y aceptar las evaluaciones y auditorías externas.

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