Artículo 18Obligaciones de los organismos del sistema
Texto oficial
Los organismos e instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación además de lo que determine su propia normativa de creación deberán:
a) Contribuir a la definición de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de los mismos, en materia de su ;
b) Establecer mecanismos que promuevan y estimulen la obtención de la propiedad intelectual o industrial y/o la publicación de los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas;
c) Proveer a la SETCIP en tiempo y forma, la información que ésta solicite, en la medida que no afecte convenios de confidencialidad;
d) Aceptar las evaluaciones y auditorías externas institucionales que establezca la SETCIP en acuerdo con el GACTEC y considerar sus recomendaciones.
Qué significa en la práctica
Los organismos públicos del sistema deben contribuir a definir y evaluar los objetivos del Plan Nacional, promover la propiedad intelectual y la publicación de resultados, proveer información a la SETCIP y aceptar las evaluaciones y auditorías externas.