Concurren al financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación:
a) El Estado nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas correspondientes a la función de Ciencia y Tecnología en la respectiva ley de presupuesto y previstas en los presupuestos plurianuales;
b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes se invita a establecer niveles presupuestarios similares al Estado nacional;
c) Las empresas privadas, instituciones u organismos no gubernamentales que realicen promoción y ejecución de actividades científicas y tecnológicas por sí mismas o en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
d) Aportes públicos o privados externos.
La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción de la actividad científica, tecnológica e innovativa deberá realizarse sobre la base de prioridades del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Qué significa en la práctica
Concurren al financiamiento del sistema el Estado nacional (partidas de la función Ciencia y Tecnología), las provincias y la CABA, las empresas e instituciones privadas y los aportes externos; la parte sustantiva de las asignaciones debe basarse en las prioridades del Plan Nacional.