Ley 25.467

Artículo 22Financiamiento del sistema

Texto oficial

— Concurren al financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: a) El Estado nacional mediante las partidas presupuestarias asignadas correspondientes a la función de Ciencia y Tecnología en la respectiva ley de presupuesto y previstas en los presupuestos plurianuales; b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quienes se invita a establecer niveles presupuestarios similares al Estado nacional; c) Las empresas privadas, instituciones u organismos no gubernamentales que realicen promoción y ejecución de actividades científicas y tecnológicas por sí mismas o en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; d) Aportes públicos o privados externos. La parte sustantiva de las asignaciones presupuestarias destinadas a la promoción de la actividad científica, tecnológica e innovativa deberá realizarse sobre la base de prioridades del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Qué significa en la práctica

Concurren al financiamiento del sistema el Estado nacional (partidas de la función Ciencia y Tecnología), las provincias y la CABA, las empresas e instituciones privadas y los aportes externos; la parte sustantiva de las asignaciones debe basarse en las prioridades del Plan Nacional.

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