Ley 25.467

Artículo 27Reglamentación y autoridad de aplicación

Texto oficial

— El Poder Ejecutivo nacional procederá a reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días corridos, a partir de su promulgación. La de la presente ley será la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (SETCIP).

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo reglamenta la ley dentro de los 180 días de su promulgación; la es la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación).

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