Artículo 27Reglamentación y autoridad de aplicación
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional procederá a reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días corridos, a partir de su promulgación. La de la presente ley será la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (SETCIP).
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo reglamenta la ley dentro de los 180 días de su promulgación; la es la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva (hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación).