Resumen ejecutivo
La ley da rango legal a un convenio Nación-Provincia para financiar una obra de provisión de agua potable al interior chaqueño. Su núcleo es el artículo 2: el Poder Ejecutivo nacional debe incluir en los futuros proyectos de presupuesto plurianual una distribución decenal con un aporte anual no reintegrable a la provincia del Chaco, por un total de 150 millones de pesos, con las modalidades de las cláusulas quinta y sexta del convenio. Al convertir el compromiso en legal, la ley busca blindar el financiamiento de la obra frente a los vaivenes presupuestarios anuales.Objetivo
Asegurar el financiamiento nacional de la obra del Acueducto Centro-Oeste Chaqueño para proveer agua potable a la población del interior de la provincia del Chaco.Problema que resuelve
Amplias zonas del interior chaqueño carecían de provisión de agua potable segura, y el convenio de aporte firmado en 2000 no tenía respaldo legal que garantizara su inclusión en los presupuestos nacionales de los años siguientes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes