Volver al listado

Ley 25.469

VigenteNacional

Ratificación del convenio de aporte para la construcción del Acueducto Centro-Oeste Chaqueño

Sanción:18 de septiembre de 2001Promulgación:12 de octubre de 2001BO:17 de octubre de 2001Ver fuente oficial
3artículos
obra públicarelaciones Nación-provinciasprovisión de agua potablepresupuesto plurianualdesarrollo del Chaco
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley da rango legal a un convenio Nación-Provincia para financiar una obra de provisión de agua potable al interior chaqueño. Su núcleo es el artículo 2: el Poder Ejecutivo nacional debe incluir en los futuros proyectos de presupuesto plurianual una distribución decenal con un aporte anual no reintegrable a la provincia del Chaco, por un total de 150 millones de pesos, con las modalidades de las cláusulas quinta y sexta del convenio. Al convertir el compromiso en legal, la ley busca blindar el financiamiento de la obra frente a los vaivenes presupuestarios anuales.

Objetivo

Asegurar el financiamiento nacional de la obra del Acueducto Centro-Oeste Chaqueño para proveer agua potable a la población del interior de la provincia del Chaco.

Problema que resuelve

Amplias zonas del interior chaqueño carecían de provisión de agua potable segura, y el convenio de aporte firmado en 2000 no tenía respaldo legal que garantizara su inclusión en los presupuestos nacionales de los años siguientes.

A quiénes alcanza

provincia del Chacopoblación del interior chaqueñoPoder Ejecutivo nacionalorganismos de obra pública hídrica
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe incluir en los futuros proyectos de presupuestos nacionales plurianuales una distribución decenal con un aporte anual no reintegrable a la provincia del Chaco, por un total de 150 millones de pesos, para financiar el proyecto.
  • Los aportes deben instrumentarse con las modalidades establecidas en las cláusulas quinta y sexta del convenio de aporte del 5 de mayo de 2000.
  • La Nación queda comprometida a brindar el apoyo técnico, económico y financiero acordado en el convenio ratificado.

Derechos que reconoce

  • La provincia del Chaco tiene derecho a percibir el aporte anual no reintegrable comprometido por la Nación para la construcción del acueducto.
  • La población del interior de la provincia es la beneficiaria final de la obra, cuyo objetivo declarado es la provisión de agua potable.

Casos de uso

  • Un municipio chaqueño consulta el marco legal del financiamiento de la obra del acueducto.
  • Un organismo de control verifica si el aporte comprometido fue previsto en los presupuestos nacionales posteriores.
  • Un vecino del interior provincial busca el antecedente normativo del proyecto de provisión de agua potable.

Preguntas frecuentes

El convenio de aporte suscripto el 5 de mayo de 2000 entre el gobierno nacional y la provincia del Chaco, por el cual la Nación se compromete a dar apoyo técnico, económico y financiero para construir la obra Acueducto Centro-Oeste Chaqueño.