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Ley 25.475

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica con la República Oriental del Uruguay

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:23 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
coproducción cinematográficafomento del cineintegración cultural regionalindustria audiovisual
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Acuerdo permite que una película realizada entre productores argentinos y uruguayos sea considerada película nacional por las autoridades de aplicación de ambos países -el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en la Argentina y el Instituto Nacional del Audiovisual en el Uruguay- y acceda así a los beneficios de fomento previstos para el cine nacional en cada Estado. Fija las reglas del régimen: aprobación previa de los proyectos por ambas autoridades, aportes de cada coproductor entre el veinte y el ochenta por ciento, participación proporcional de personal creativo, técnicos y actores, y requisitos de solvencia técnica, financiera y profesional de los productores.

Objetivo

Estimular la cooperación cinematográfica entre la Argentina y el Uruguay sumando los mercados de ambos países y permitiendo que las coproducciones accedan a los beneficios del cine nacional en los dos Estados.

Problema que resuelve

Una película financiada por productores de dos países no encuadraba plenamente como nacional en ninguno de ellos, lo que la dejaba fuera de los regímenes de fomento y desalentaba proyectos regionales.

A quiénes alcanza

productores cinematográficosdirectores, guionistas y técnicosactoresINCAAdistribuidores y exhibidores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los proyectos de coproducción deben ser aprobados, previa consulta recíproca, por las autoridades de aplicación: el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en la Argentina y el Instituto Nacional del Audiovisual en el Uruguay.
  • Los coproductores deben satisfacer todos los requisitos exigidos por las leyes nacionales de cada país y las normas de procedimiento del propio Acuerdo para acceder a los beneficios.
  • Solo pueden acceder al régimen los productores con buena organización técnica, respaldo financiero sólido y categoría profesional reconocidos por las autoridades de aplicación.
  • El aporte de cada coproductor debe situarse entre el veinte y el ochenta por ciento del total de la película.
  • El aporte de cada Parte debe incluir al menos dos elementos creativos (uno solo si se trata del director), un actor en papel principal y un actor en papel secundario.

Derechos que reconoce

  • Las películas realizadas en coproducción son consideradas películas nacionales por las autoridades de aplicación de ambos países.
  • Las coproducciones gozan de las ventajas previstas por la legislación vigente en cada Estado para las películas nacionales, y de las que se dicten en el futuro.
  • Los productores pueden estructurar el proyecto con aportes flexibles, entre el veinte y el ochenta por ciento, según la escala de cada socio.

Casos de uso

  • Una productora argentina evalúa asociarse con una uruguaya para acceder al fomento del INCAA y del instituto uruguayo por la misma película.
  • Un director consulta cuántos elementos creativos debe aportar cada país para que la obra califique como coproducción.
  • Una asesoría legal verifica el porcentaje mínimo de aporte admitido para el coproductor minoritario.
  • Un productor analiza qué requisitos de solvencia debe acreditar ante la .

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, firmado en Montevideo el 18 de agosto de 1999, que consta de veinte artículos y un anexo.