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Ley 25.476

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cinematográfica con el Reino de Marruecos

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:23 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
coproducción cinematográficafomento del cinecooperación cultural con el Magrebindustria audiovisual
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Acuerdo tiene dos partes: coproducción e intercambio de películas. En materia de coproducción, las obras realizadas conjuntamente son consideradas películas nacionales por las autoridades de aplicación de cada país -el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en la Argentina y el Centro Cinematográfico Marroquí- y acceden a las ventajas del cine nacional, que solo puede otorgar la Parte que las concede. Exige que los productores acrediten organización técnica, respaldo financiero y experiencia profesional; que la filmación se realice en los dos países salvo que el argumento exija otro escenario; que directores, técnicos y artistas sean nacionales de alguna de las Partes; y que el aporte de cada coproductor esté entre el veinte y el ochenta por ciento, con participación técnica y artística efectiva del socio minoritario.

Objetivo

Alentar el desarrollo de la cooperación cinematográfica bilateral y fortalecer las relaciones económicas y culturales entre la Argentina y Marruecos.

Problema que resuelve

Sin un acuerdo bilateral, una película financiada por productores argentinos y marroquíes no podía obtener el reconocimiento de obra nacional en ambos países ni acceder a los respectivos regímenes de fomento.

A quiénes alcanza

productores cinematográficosdirectores, técnicos y artistasINCAAdistribuidores y exhibidores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las obras realizadas en coproducción deben recibir la aprobación previa, luego de consulta, de las autoridades de aplicación: el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en la Argentina y el Centro Cinematográfico Marroquí en Marruecos.
  • Los productores deben poseer buena organización técnica y financiera y experiencia profesional reconocida por la de la que dependan.
  • La filmación debe efectuarse en los dos países coproductores según las exigencias del argumento; filmar en un tercer país requiere autorización y preferencia para los cuadros de producción de ambas Partes.
  • Las obras deben ser realizadas por directores, técnicos y artistas que posean la nacionalidad de alguna de las Partes; la participación de nacionales de terceros países requiere conformidad de las autoridades de aplicación.
  • El aporte de cada coproductor debe situarse entre el veinte y el ochenta por ciento, y el del coproductor minoritario debe incluir obligatoriamente participación técnica y artística efectiva.

Derechos que reconoce

  • Las obras cinematográficas realizadas en coproducción son consideradas películas nacionales por la de cada Parte.
  • Las coproducciones gozan de las ventajas previstas para las películas nacionales por la legislación vigente en cada país coproductor; cada ventaja la otorga únicamente la Parte que la concede y la adquiere la empresa productora de esa Parte.
  • Los coproductores pueden estructurar el aporte con flexibilidad entre el veinte y el ochenta por ciento.

Casos de uso

  • Una productora argentina evalúa filmar en Marruecos con un socio local y obtener el reconocimiento de obra nacional en ambos países.
  • Un director consulta si puede incorporar técnicos de un tercer país al equipo de una coproducción.
  • Una asesoría legal verifica los porcentajes de aporte y la exigencia de participación efectiva del coproductor minoritario.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación Cinematográfica entre la República Argentina y el Reino de Marruecos, firmado en Buenos Aires el 14 de marzo de 2000, que consta de veintidós artículos.