Resumen ejecutivo
El Acuerdo tiene dos partes: coproducción e intercambio de películas. En materia de coproducción, las obras realizadas conjuntamente son consideradas películas nacionales por las autoridades de aplicación de cada país -el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en la Argentina y el Centro Cinematográfico Marroquí- y acceden a las ventajas del cine nacional, que solo puede otorgar la Parte que las concede. Exige que los productores acrediten organización técnica, respaldo financiero y experiencia profesional; que la filmación se realice en los dos países salvo que el argumento exija otro escenario; que directores, técnicos y artistas sean nacionales de alguna de las Partes; y que el aporte de cada coproductor esté entre el veinte y el ochenta por ciento, con participación técnica y artística efectiva del socio minoritario.Objetivo
Alentar el desarrollo de la cooperación cinematográfica bilateral y fortalecer las relaciones económicas y culturales entre la Argentina y Marruecos.Problema que resuelve
Sin un acuerdo bilateral, una película financiada por productores argentinos y marroquíes no podía obtener el reconocimiento de obra nacional en ambos países ni acceder a los respectivos regímenes de fomento.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes