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Ley 25.477

VigenteNacional

Aprobación del Convenio de Cooperación Cultural con la República de Venezuela

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:26 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
cooperación culturalintegración regionalcirculación de bienes culturalescoproducción audiovisual
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio compromete a ambos países a promover la cooperación y el intercambio entre instituciones y agentes culturales, con un anexo que enumera las actividades comprendidas. Prevé el envío recíproco de publicaciones a las bibliotecas nacionales, el auspicio de traducciones y coediciones, la difusión de las manifestaciones culturales del otro país por los medios de comunicación, el impulso a la investigación histórica y a la compilación de material bibliográfico y audiovisual, y la realización de películas en coproducción y codistribución. Un punto operativo relevante es el compromiso de facilitar la libre entrada y salida temporal de bienes culturales necesarios para las actividades, con una Comisión Técnica Bilateral sobre Circulación de Bienes Culturales integrada por las cancillerías, las áreas de cultura, las carteras económicas y los organismos aduaneros de ambos Estados.

Objetivo

Afianzar la integración cultural entre la Argentina y Venezuela mediante el intercambio entre instituciones, la circulación de bienes culturales y la coproducción audiovisual.

Problema que resuelve

La cooperación cultural bilateral dependía de iniciativas aisladas y chocaba con trabas aduaneras para el traslado temporal de obras, instrumentos y material necesario para exposiciones y espectáculos.

A quiénes alcanza

instituciones culturalesescritores, artistas y cámaras del libroproductores audiovisualesbibliotecas nacionalesorganismos aduaneros y de cultura
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes se comprometen a promover la cooperación y el intercambio entre las instituciones y agentes culturales de cada país, apoyando en su territorio las iniciativas de difusión de las expresiones culturales de la otra Parte según el Código de Actividades del Anexo I.
  • Las Partes deben establecer un procedimiento de intercambio de información sobre las materias del Convenio.
  • Cada Parte debe esforzarse para que la cooperación cultural se extienda a todas las regiones de su territorio.
  • Cada Parte se compromete a adoptar los procedimientos legales que faciliten la libre entrada y salida temporal de su territorio de los bienes culturales necesarios para las actividades previstas.
  • Las Partes deben convocar una Comisión Técnica Bilateral sobre Circulación de Bienes Culturales, integrada por las direcciones de asuntos culturales de ambas cancillerías, las áreas de cultura, las carteras de Economía y Hacienda y los organismos aduaneros.

Derechos que reconoce

  • Las sociedades de escritores y artistas y las cámaras del libro son alentadas a enviar sus publicaciones, en cualquier formato, a las bibliotecas nacionales de la otra Parte.
  • Los autores nacionales pueden beneficiarse del auspicio de traducciones, ediciones y coediciones de sus obras en el otro país.
  • Los productores audiovisuales pueden realizar películas bajo el régimen de coproducción y codistribución.
  • Las instituciones culturales oficiales de ambos Estados pueden celebrar acuerdos específicos de cooperación al del Convenio.
  • Las manifestaciones culturales de cada Parte pueden ser promovidas y divulgadas en el territorio de la otra por los medios de comunicación a su alcance.

Casos de uso

  • Un museo argentino organiza una exposición itinerante en Venezuela y necesita el marco para el traslado temporal de las obras.
  • Una editorial evalúa una coedición de un autor venezolano con auspicio oficial.
  • Una productora audiovisual analiza el régimen de coproducción y codistribución previsto en el Convenio.
  • Una biblioteca nacional gestiona el envío recíproco de publicaciones entre ambos países.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperación Cultural entre la República Argentina y la República de Venezuela, firmado en Buenos Aires el 7 de septiembre de 1999, que consta de diecisiete artículos y un anexo.