Resumen ejecutivo
El Segundo Protocolo refuerza la Convención de La Haya de 1954. Precisa las medidas de salvaguardia que deben tomarse en tiempo de paz (inventarios, planes de emergencia contra incendios y derrumbes, preparación del traslado de bienes muebles, designación de autoridades competentes) y acota fuertemente la excepción de necesidad militar imperativa: solo puede invocarse cuando el bien cultural fue transformado en objetivo militar y no existe alternativa para obtener una ventaja militar equivalente, y la decisión debe tomarla un oficial al mando de una fuerza de dimensión igual o superior a un batallón. Crea el régimen de protección reforzada con una Lista Internacional, establece la responsabilidad penal individual por las violaciones graves y regula la , la extradición y la asistencia judicial mutua, además de un Comité para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y un Fondo.Objetivo
Reforzar la protección de los bienes culturales durante los conflictos armados y hacer efectiva la responsabilidad penal de quienes los atacan o saquean.Problema que resuelve
La Convención de La Haya de 1954 dejaba una excepción de necesidad militar demasiado abierta, no preveía responsabilidad penal individual ni un mecanismo institucional de seguimiento, lo que la volvía poco eficaz frente a los conflictos armados de fines del siglo XX.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes