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Ley 25.478

VigenteNacional

Aprobación del Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:26 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
protección del patrimonio culturalderecho internacional humanitarioconflictos armadosresponsabilidad penal internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Segundo Protocolo refuerza la Convención de La Haya de 1954. Precisa las medidas de salvaguardia que deben tomarse en tiempo de paz (inventarios, planes de emergencia contra incendios y derrumbes, preparación del traslado de bienes muebles, designación de autoridades competentes) y acota fuertemente la excepción de necesidad militar imperativa: solo puede invocarse cuando el bien cultural fue transformado en objetivo militar y no existe alternativa para obtener una ventaja militar equivalente, y la decisión debe tomarla un oficial al mando de una fuerza de dimensión igual o superior a un batallón. Crea el régimen de protección reforzada con una Lista Internacional, establece la responsabilidad penal individual por las violaciones graves y regula la , la extradición y la asistencia judicial mutua, además de un Comité para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y un Fondo.

Objetivo

Reforzar la protección de los bienes culturales durante los conflictos armados y hacer efectiva la responsabilidad penal de quienes los atacan o saquean.

Problema que resuelve

La Convención de La Haya de 1954 dejaba una excepción de necesidad militar demasiado abierta, no preveía responsabilidad penal individual ni un mecanismo institucional de seguimiento, lo que la volvía poco eficaz frente a los conflictos armados de fines del siglo XX.

A quiénes alcanza

fuerzas armadasorganismos de patrimonio culturalmuseos, archivos y bibliotecasjueces y fiscalesEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben adoptar en tiempo de paz medidas preparatorias de salvaguardia: inventarios, planificación de medidas de emergencia contra incendios y derrumbes, preparación del traslado de bienes culturales muebles o su protección adecuada in situ, y designación de autoridades competentes responsables de la salvaguardia.
  • La derogación por necesidad militar imperativa para atacar un bien cultural solo puede invocarse cuando ese bien haya sido transformado en objetivo militar por su función y no exista otra alternativa prácticamente posible para obtener una ventaja militar equivalente.
  • La decisión de invocar la necesidad militar imperativa solo puede tomarla el oficial que mande una fuerza de dimensión igual o superior a la de un batallón, o de menor dimensión cuando las circunstancias no permitan actuar de otra manera.
  • Las Partes deben adoptar las medidas necesarias para tipificar como en su derecho interno las violaciones graves al Protocolo y para establecer su sobre ellas.
  • Cuando a un bien cultural se le otorgue a la vez protección especial y protección reforzada, solo se aplican las disposiciones relativas a la protección reforzada.

Derechos que reconoce

  • Los bienes culturales de la mayor importancia para la humanidad pueden ser inscriptos en la Lista Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Reforzada y obtener así el máximo nivel de tutela.
  • Las Partes siguen obligadas por el Protocolo en sus relaciones recíprocas aunque otra parte en el conflicto no lo esté, y también respecto de un Estado que acepte y aplique sus disposiciones.
  • Los Estados pueden requerir asistencia judicial mutua y extradición respecto de las violaciones graves del Protocolo.

Sanciones

  • El Protocolo obliga a las Partes a tipificar como y a sancionar penalmente las violaciones graves: los ataques a bienes culturales bajo protección reforzada, su uso en apoyo de la acción militar, la destrucción o apropiación a gran escala, los ataques a bienes culturales protegidos y el robo, pillaje, apropiación indebida y actos de vandalismo contra ellos.

Casos de uso

  • Un organismo de patrimonio prepara el inventario y el plan de emergencia exigidos como medida de salvaguardia en tiempo de paz.
  • Un asesor jurídico de las fuerzas armadas evalúa en qué condiciones puede invocarse la necesidad militar imperativa frente a un bien cultural.
  • Un museo consulta el régimen de protección reforzada y los requisitos para postular un bien a la Lista Internacional.
  • Un investigador de derecho internacional humanitario analiza el régimen de responsabilidad penal individual por ataques al patrimonio.

Preguntas frecuentes

El Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, adoptado en La Haya el 26 de marzo de 1999, que consta de cuarenta y siete artículos.