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Ley 25.480

VigenteNacional

Declaración de la Quebrada de Humahuaca como patrimonio cultural y natural nacional

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:21 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Quebrada de Humahuaca es un valle andino de más de 150 kilómetros que funcionó durante milenios como corredor cultural entre el altiplano y las tierras bajas. Esta ley le da protección nacional declarándola patrimonio cultural y natural, una fórmula doble poco frecuente que abarca tanto los testimonios arqueológicos y las poblaciones históricas como el paisaje mismo. El artículo 2 designa responsable: la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, "o a la que por importancia y calidad corresponda", queda a cargo de la conservación y el cuidado del área delimitada entre Tumbaya y Humahuaca. La declaración nacional precedió al reconocimiento de la Quebrada como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, ocurrido en 2003.

Objetivo

Proteger como patrimonio nacional el conjunto cultural y paisajístico de la Quebrada de Humahuaca y asignar un organismo responsable de su cuidado.

Problema que resuelve

Un área de valor arqueológico, cultural y paisajístico excepcional carecía de una declaración nacional que delimitara su protección y designara un organismo a cargo de su conservación.

A quiénes alcanza

Provincia de Jujuymunicipios y comunidades de la QuebradaComisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricoscomunidades originariasoperadores turísticos e investigadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, o el organismo que por importancia y calidad corresponda, queda a cargo de la conservación y el cuidado de la zona declarada.
  • Las intervenciones sobre el área declarada deben encuadrarse en el régimen nacional de protección patrimonial.

Derechos que reconoce

  • Las comunidades de la Quebrada y la ciudadanía en general tienen derecho a la conservación del área como patrimonio cultural y natural de la Nación.

Casos de uso

  • Un municipio de la Quebrada que evalúa una obra pública dentro del área declarada.
  • Un emprendimiento turístico o inmobiliario que necesita conocer el régimen de protección aplicable.
  • Una comunidad originaria que invoca la declaración para oponerse a una intervención sobre el paisaje.
  • Un investigador que documenta los antecedentes de la inscripción de la Quebrada en la lista de Patrimonio Mundial.

Preguntas frecuentes

El comprendido entre las localidades de Tumbaya y Humahuaca, en la provincia de Jujuy.