Resumen ejecutivo
Es un tratado bilateral de inversiones (TBI) del modelo clásico de los años noventa. Protege a los inversores de cada país en el territorio del otro: prohíbe la o nacionalización salvo por causa de interés público, sin discriminación, con legal y mediante pronta, adecuada y efectiva compensación calculada sobre el valor de mercado previo a que la medida tomara estado público, con intereses en caso de demora. Garantiza compensación por pérdidas derivadas de guerra o emergencia nacional en condiciones no menos favorables que las otorgadas a inversores propios o de terceros Estados, la transferencia irrestricta del capital, las ganancias, los dividendos, las regalías y el producto de la venta o liquidación, y la subrogación del Estado asegurador. Prevé ad hoc para las controversias entre Estados y, para las controversias entre un inversor y el Estado receptor, la opción -definitiva una vez ejercida- entre los tribunales locales y el internacional ante el CIADI o un tribunal ad hoc.Objetivo
Promover y proteger las inversiones recíprocas entre la Argentina y Filipinas mediante estándares de trato, garantías frente a la y mecanismos de solución de controversias.Problema que resuelve
La inversión extranjera entre países sin tratado quedaba expuesta a cambios regulatorios y a la incertidumbre sobre la reparación en caso de , sin foro imparcial para reclamar.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes