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Ley 25.481

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con la República de Filipinas

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:27 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
inversiones extranjerasprotección de inversionesarbitraje internacionalexpropiación y compensación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es un tratado bilateral de inversiones (TBI) del modelo clásico de los años noventa. Protege a los inversores de cada país en el territorio del otro: prohíbe la o nacionalización salvo por causa de interés público, sin discriminación, con legal y mediante pronta, adecuada y efectiva compensación calculada sobre el valor de mercado previo a que la medida tomara estado público, con intereses en caso de demora. Garantiza compensación por pérdidas derivadas de guerra o emergencia nacional en condiciones no menos favorables que las otorgadas a inversores propios o de terceros Estados, la transferencia irrestricta del capital, las ganancias, los dividendos, las regalías y el producto de la venta o liquidación, y la subrogación del Estado asegurador. Prevé ad hoc para las controversias entre Estados y, para las controversias entre un inversor y el Estado receptor, la opción -definitiva una vez ejercida- entre los tribunales locales y el internacional ante el CIADI o un tribunal ad hoc.

Objetivo

Promover y proteger las inversiones recíprocas entre la Argentina y Filipinas mediante estándares de trato, garantías frente a la y mecanismos de solución de controversias.

Problema que resuelve

La inversión extranjera entre países sin tratado quedaba expuesta a cambios regulatorios y a la incertidumbre sobre la reparación en caso de , sin foro imparcial para reclamar.

A quiénes alcanza

inversores extranjerosempresas con inversiones en el exteriorEstado nacional como receptor de inversionesabogados de arbitraje internacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ninguna Parte puede expropiar, nacionalizar ni adoptar medidas de efecto equivalente sobre inversiones de inversores de la otra Parte, salvo por interés público, sin discriminación, con legal y mediante el pago de una compensación pronta, adecuada y efectiva.
  • La compensación debe basarse en el valor de mercado de la inversión afectada inmediatamente antes de que la medida tomara estado público; si ese valor no puede determinarse de inmediato, se aplican principios de tasación equitativos reconocidos. La demora en el pago devenga intereses a la tasa de mercado desde la fecha de la hasta la del pago.
  • Cada Parte debe otorgar a los inversores de la otra la transferencia irrestricta de las inversiones y sus ganancias, sin demora y en moneda de libre convertibilidad, a la tasa de cambio normal vigente a la fecha de la transferencia.
  • Cada Parte debe reconocer la validez de la subrogación cuando la otra Parte o sus organismos paguen a un inversor en virtud de una garantía o seguro sobre una inversión.
  • Las Partes deben consultarse mutuamente, a solicitud de cualquiera de ellas, sobre todo asunto relativo a una inversión entre los dos países o que afecte la aplicación del Acuerdo.

Derechos que reconoce

  • Los inversores cuyas inversiones sufran pérdidas por guerra, conflicto armado, estado de emergencia nacional, sublevación, insurrección o disturbio reciben un tratamiento no menos favorable que el otorgado a los inversores propios o de terceros Estados en materia de restitución, o compensación.
  • Los inversores pueden transferir libremente el capital, las ganancias, beneficios, intereses y dividendos, los fondos para reembolso de préstamos, las regalías y aranceles, el producto de la venta o liquidación total o parcial de la inversión, las compensaciones por o pérdidas y las remuneraciones de su personal autorizado a trabajar en la inversión.
  • Ante una controversia con el Estado receptor no resuelta amigablemente en seis meses, el inversor puede optar entre los tribunales competentes de ese Estado o el internacional ante el CIADI o un tribunal arbitral ad hoc. La elección es definitiva.
  • Si la legislación interna o cualquier otro acuerdo otorga a la inversión un trato más favorable que el del Acuerdo, prevalece el trato más favorable.

Casos de uso

  • Una empresa argentina con una inversión en Filipinas evalúa las garantías disponibles frente a un cambio regulatorio.
  • Un inversor afectado por una medida estatal analiza si le conviene litigar en tribunales locales o recurrir al CIADI, sabiendo que la elección es definitiva.
  • Una aseguradora estatal que pagó una cobertura por riesgo político verifica el alcance de la subrogación reconocida por el Acuerdo.
  • Un asesor financiero consulta qué conceptos pueden transferirse libremente al exterior bajo el Acuerdo.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Filipinas sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado en Buenos Aires el 20 de septiembre de 1999, que consta de doce artículos.