Resumen ejecutivo
La enmienda del artículo VI reforma la composición de la Junta de Gobernadores del OIEA: dieciocho miembros designados por la Junta saliente entre los más adelantados en tecnología atómica, con cupos por región, y veintidós miembros elegidos por la Conferencia General atendiendo a la representación equitativa de las regiones, con cuatro representantes para América Latina, más dos y un miembro adicionales de regiones determinadas. Incorpora un nuevo párrafo K que condiciona su entrada en vigor al cumplimiento de los requisitos del artículo XVIII y a la confirmación por la Conferencia General de una lista de asignación regional de todos los Estados Miembros, en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros presentes y votantes. La enmienda del artículo XIV es puntual: sustituye la palabra anual por bienal en la primera oración del párrafo A, cambiando la periodicidad del presupuesto del Organismo.Objetivo
Adecuar la composición de la Junta de Gobernadores del OIEA a una representación regional más equitativa y pasar el presupuesto del Organismo de un ciclo anual a uno bienal.Problema que resuelve
La composición de la Junta de Gobernadores respondía al equilibrio de fuerzas de la creación del Organismo en 1957 y había quedado desactualizada frente al crecimiento de la membresía, en particular de África, América Latina y Asia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes