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Ley 25.485

VigenteNacional

Aprobación del Convenio con el Perú sobre asistencia mutua entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:29 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
cooperación militarrelaciones con el Perúdefensa nacionalinstrucción y adiestramiento naval
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio institucionaliza la cooperación entre ambas fuerzas navales en cuatro áreas: instrucción y adiestramiento, apoyo logístico, técnica y toda otra que se convenga. La asistencia se canaliza bajo acta a través de los respectivos Agregados Navales, se presta sin fines de lucro y bajo condiciones de reciprocidad, y la información vinculada al Convenio se clasifica como SECRETO, con prohibición de cederla a terceros sin aprobación expresa de ambas Partes. La ley fue sancionada trece años después de la firma del Convenio.

Objetivo

Afianzar los lazos entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú mediante asistencia recíproca en instrucción, logística y técnica.

Problema que resuelve

La cooperación entre ambas armadas dependía de acuerdos puntuales sin un marco estable que definiera las áreas de asistencia, el canal institucional y el tratamiento de la información sensible.

A quiénes alcanza

Armada Argentinapersonal navalMinisterio de Defensaagregadurías navales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La asistencia debe proporcionarse bajo acta, por intermedio de los respectivos Agregados Navales, tanto en la Argentina como en el Perú.
  • La información y la asistencia proporcionadas, cualquiera sea su grado de reserva, no pueden ponerse en conocimiento ni cederse a terceros sin la aprobación expresa de ambas Partes.
  • La información relacionada con el Convenio se clasifica como SECRETO, por lo que su divulgación debe restringirse al personal autorizado.
  • La asistencia mutua debe prestarse sin fines de lucro, dentro de las condiciones que se establezcan para cada caso y en los términos de reciprocidad que animan a las Partes.

Derechos que reconoce

  • Ambas armadas pueden intercambiar asistencia en instrucción y adiestramiento, apoyo logístico, técnica y toda otra área que convengan.
  • Cada Parte puede solicitar la asistencia en su propio territorio o en el de la otra, canalizada por los Agregados Navales.

Casos de uso

  • Un oficial naval consulta el marco que respalda un curso de adiestramiento en la marina peruana.
  • Un área de logística de la Armada verifica las condiciones bajo las cuales puede prestarse apoyo material a la fuerza peruana.
  • Un investigador de política de defensa releva los convenios de cooperación militar vigentes con países de la región.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú sobre Asistencia Mutua entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1988, que consta de siete artículos.