Resumen ejecutivo
El Acuerdo compromete a ambos países a colaborar en la exportación, importación y tránsito de animales vivos, productos y subproductos pecuarios para evitar la introducción de enfermedades contagiosas o infecciosas. Designa como organismos competentes al SENASA por la Argentina y al Departamento de Sanidad Animal y Control Alimenticio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Regional por Hungría. Su núcleo operativo es la de informarse sin demora sobre la aparición de enfermedades de la Lista A del Código Internacional de Sanidad Animal de la Oficina Internacional de Epizootias, con detalle de especies, cantidad de animales, lugar, diagnóstico y método de control -y del tipo de virus aislado en caso de aftosa-, hasta la eliminación completa de la enfermedad. Prevé también colaboración en el diagnóstico etiológico, intercambio de cultivos del agente patógeno, informes mensuales periódicos y cooperación científica entre instituciones veterinarias.Objetivo
Prevenir la introducción de enfermedades animales entre ambos países y facilitar el comercio de animales, productos y subproductos pecuarios sobre bases sanitarias confiables.Problema que resuelve
El comercio pecuario internacional depende de información sanitaria oportuna y confiable; sin un canal formal entre servicios veterinarios, un brote en un país puede llegar al otro sin aviso y trabar todo el intercambio.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes