Volver al listado

Ley 25.486

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo en Materia de Sanidad Animal con la República de Hungría

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:28 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
sanidad animalcomercio pecuariocooperación veterinariaprevención de enfermedades
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Acuerdo compromete a ambos países a colaborar en la exportación, importación y tránsito de animales vivos, productos y subproductos pecuarios para evitar la introducción de enfermedades contagiosas o infecciosas. Designa como organismos competentes al SENASA por la Argentina y al Departamento de Sanidad Animal y Control Alimenticio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Regional por Hungría. Su núcleo operativo es la de informarse sin demora sobre la aparición de enfermedades de la Lista A del Código Internacional de Sanidad Animal de la Oficina Internacional de Epizootias, con detalle de especies, cantidad de animales, lugar, diagnóstico y método de control -y del tipo de virus aislado en caso de aftosa-, hasta la eliminación completa de la enfermedad. Prevé también colaboración en el diagnóstico etiológico, intercambio de cultivos del agente patógeno, informes mensuales periódicos y cooperación científica entre instituciones veterinarias.

Objetivo

Prevenir la introducción de enfermedades animales entre ambos países y facilitar el comercio de animales, productos y subproductos pecuarios sobre bases sanitarias confiables.

Problema que resuelve

El comercio pecuario internacional depende de información sanitaria oportuna y confiable; sin un canal formal entre servicios veterinarios, un brote en un país puede llegar al otro sin aviso y trabar todo el intercambio.

A quiénes alcanza

SENASAexportadores e importadores de animales y productos pecuariosproductores ganaderosveterinarios e instituciones de investigación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes se comprometen a colaborar en el ámbito de la exportación, importación y tránsito de animales vivos, productos pecuarios y otros artículos que puedan ser portadores de agentes patógenos, para evitar la introducción de enfermedades contagiosas o infecciosas.
  • Las autoridades competentes deben informarse mutuamente sin demora sobre la identificación de las enfermedades animales incluidas en la Lista A del Código Internacional de Sanidad Animal de la Oficina Internacional de Epizootias y de las enfermedades infecciosas no detectadas hasta el momento en sus territorios.
  • La información debe contener las especies y cantidad de animales enfermos, el lugar de la enfermedad, la identificación y el método de diagnóstico y de control; en caso de fiebre aftosa debe indicarse además el tipo de virus aislado, y debe suministrarse hasta que la enfermedad se elimine por completo.
  • Las autoridades competentes deben intercambiar periódicamente sus informes mensuales sobre la situación de las enfermedades animales infecciosas de obligatoria.
  • Ante la aparición de una enfermedad de la Lista A, las Partes deben prestarse colaboración en el diagnóstico etiológico y, a solicitud, proporcionarse el cultivo del agente patógeno aislado.

Derechos que reconoce

  • Cada Parte puede solicitar a la otra información sobre brotes de enfermedades infecciosas incluidas en la Lista B del Código Internacional de Sanidad Animal.
  • Las instituciones veterinarias científicas y de diagnóstico de ambos países pueden desarrollar cooperación directa, intercambiar revistas técnicas y publicaciones y coordinar investigaciones.
  • Los operadores del comercio pecuario se benefician de información sanitaria oportuna que sustenta el análisis de riesgo previsto en el acuerdo sanitario y fitosanitario de la Organización Mundial del Comercio.

Casos de uso

  • Un exportador de carne consulta el marco de cooperación sanitaria con Hungría antes de abrir una operación.
  • El SENASA notifica a su par húngaro la aparición de una enfermedad de la Lista A y coordina el diagnóstico.
  • Un instituto veterinario evalúa una colaboración científica con una institución húngara al del Acuerdo.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo en Materia de Sanidad Animal entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Hungría, firmado en Budapest el 10 de diciembre de 1999, que consta de nueve artículos.