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Ley 25.488

VigenteNacional

Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de 2001

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:22 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la reforma procesal civil más importante de la década. Toca tres frentes. Primero, incorpora artículos nuevos: el 38 bis y el 38 ter, que delegan en prosecretarios y jefes de despacho la firma de providencias simples y regulan cómo pedirle al juez que las revise; y el 680 ter y el 684 bis, que en juicios de desalojo obligan al reconocimiento judicial previo al traslado de la en ciertas causales y habilitan la desocupación inmediata bajo caución real por falta de pago o vencimiento de , con multa de hasta veinte mil pesos a quien obtenga esa medida ocultando hechos o documentos. Segundo, sustituye más de sesenta artículos del Código, entre ellos los de , deberes y facultades del juez, sanciones a la conducta temeraria, todo el régimen de notificaciones (artículos 133 a 150), plazos, tipos de proceso, prueba y audiencia preliminar. Tercero, deroga dieciocho artículos, incluido todo el capítulo de los artículos 486 a 497. Faculta además al Poder Ejecutivo a dictar un texto ordenado del Código. La reforma entró en vigor a los ciento ochenta días de su publicación y se aplicó a todos los juicios, incluso a los que estaban en trámite.

Objetivo

Modernizar el proceso civil y comercial nacional: acelerar los trámites, redistribuir tareas dentro del juzgado, reordenar las notificaciones y reforzar los poderes del juez en la conducción del proceso.

Problema que resuelve

El proceso civil arrastraba demoras estructurales por la concentración de tareas en el juez, un régimen de notificaciones anticuado y un esquema de prueba y audiencias que dilataba las causas.

A quiénes alcanza

litigantes en juicios civiles y comercialesabogadosjueces y secretariosprosecretarios administrativos y jefes de despacholocadores y locatarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La reforma se aplica a todos los juicios, incluso a los que estaban pendientes a la fecha de su entrada en vigor
  • En los desalojos fundados en cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto, el juez debe realizar un reconocimiento judicial antes del traslado de la , dentro de los cinco días de la primera providencia y con asistencia del Defensor Oficial
  • Quien obtiene la desocupación inmediata ocultando hechos o documentos sobre la relación locativa o el pago de alquileres debe soportar la ejecución de la caución y una multa de hasta veinte mil pesos a favor de la contraparte

Derechos que reconoce

  • Las partes pueden pedir al juez, dentro de los tres días, que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho; el pedido se resuelve sin sustanciación y la resolución es inapelable
  • El actor puede obtener la desocupación inmediata del inmueble bajo caución real cuando el desalojo se funda en falta de pago o vencimiento del
  • La Corte Suprema quedó facultada para dictar las medidas reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la reforma

Casos de uso

  • Un abogado verifica qué artículo del Código rige su caso según la fecha de entrada en vigor de la reforma
  • Un locador pide la desocupación inmediata por falta de pago ofreciendo caución real
  • Un litigante impugna ante el juez una providencia firmada por el prosecretario administrativo
  • Un estudio analiza el régimen de notificaciones vigente en un expediente iniciado en 2001
  • Se discute la aplicación de la reforma a un juicio que ya estaba en trámite cuando entró en vigor

Preguntas frecuentes

Cuatro: el 38 bis y el 38 ter, sobre funciones de prosecretarios administrativos y jefes de despacho y sobre el pedido de revisión ante el juez; y el 680 ter y el 684 bis, sobre reconocimiento judicial previo y desocupación inmediata en los juicios de desalojo.