Resumen ejecutivo
Es la reforma procesal civil más importante de la década. Toca tres frentes. Primero, incorpora artículos nuevos: el 38 bis y el 38 ter, que delegan en prosecretarios y jefes de despacho la firma de providencias simples y regulan cómo pedirle al juez que las revise; y el 680 ter y el 684 bis, que en juicios de desalojo obligan al reconocimiento judicial previo al traslado de la en ciertas causales y habilitan la desocupación inmediata bajo caución real por falta de pago o vencimiento de , con multa de hasta veinte mil pesos a quien obtenga esa medida ocultando hechos o documentos. Segundo, sustituye más de sesenta artículos del Código, entre ellos los de , deberes y facultades del juez, sanciones a la conducta temeraria, todo el régimen de notificaciones (artículos 133 a 150), plazos, tipos de proceso, prueba y audiencia preliminar. Tercero, deroga dieciocho artículos, incluido todo el capítulo de los artículos 486 a 497. Faculta además al Poder Ejecutivo a dictar un texto ordenado del Código. La reforma entró en vigor a los ciento ochenta días de su publicación y se aplicó a todos los juicios, incluso a los que estaban en trámite.Objetivo
Modernizar el proceso civil y comercial nacional: acelerar los trámites, redistribuir tareas dentro del juzgado, reordenar las notificaciones y reforzar los poderes del juez en la conducción del proceso.Problema que resuelve
El proceso civil arrastraba demoras estructurales por la concentración de tareas en el juez, un régimen de notificaciones anticuado y un esquema de prueba y audiencias que dilataba las causas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes