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Ley 25.489

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa con Rumania

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:29 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
cooperación culturalcooperación educativabecas e intercambio académicoreconocimiento de títulospatrimonio cultural
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Acuerdo organiza la cooperación cultural y educativa bilateral: intercambio de material y documentación, contactos directos entre instituciones, intercambio de profesores, especialistas e investigadores, concesión de cupos y becas para estudios universitarios, de posgrado y doctorado, y aliento al reconocimiento recíproco de diplomas y títulos mediante acuerdos específicos. Incluye compromisos sobre defensa recíproca de los derechos de autor, apertura de centros culturales, conservación del patrimonio cultural, cooperación entre archivos, museos y bibliotecas para facilitar el acceso de los investigadores, y colaboración cinematográfica. Su ejecución se instrumenta mediante Programas Ejecutivos periódicos acordados por una Comisión Mixta argentino-rumana.

Objetivo

Promover el conocimiento recíproco de los valores culturales y educativos de la Argentina y Rumania mediante intercambios institucionales, académicos y artísticos.

Problema que resuelve

La cooperación cultural y educativa con Rumania dependía de iniciativas aisladas, sin un mecanismo estable de programación ni previsiones sobre becas, reconocimiento de títulos o protección de los derechos de autor.

A quiénes alcanza

estudiantes universitarios y de posgradodocentes e investigadoresinstituciones educativas y culturalesarchivos, museos y bibliotecas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben desarrollar la cooperación en los campos de la cultura y la educación con el objeto de promover el conocimiento recíproco de sus valores.
  • Las Partes deben intercambiar material y documentación cultural y educativa conforme a la legislación vigente en cada Estado y facilitar los contactos directos entre sus instituciones.
  • Las Partes deben garantizar la defensa recíproca de los derechos de autor conforme a sus legislaciones internas y a los acuerdos internacionales de los que sean parte.
  • Las Partes deben concluir periódicamente Programas Ejecutivos que establezcan las actividades a desarrollar durante un período determinado, y formar a tal fin una Comisión Mixta argentino-rumana para la cooperación cultural y educativa.

Derechos que reconoce

  • Profesores, especialistas, investigadores y otros expertos pueden participar de intercambios para dictar cursos o realizar investigaciones en el otro país.
  • Los estudiantes pueden acceder a los cupos y becas para estudios universitarios, de posgrado y doctorado que las Partes concedan.
  • Las instituciones de enseñanza de todos los niveles pueden establecer colaboración directa entre sí.
  • Los investigadores pueden acceder a los archivos, museos y bibliotecas de la otra Parte gracias a la cooperación acordada entre esas instituciones.
  • Cada Parte puede abrir centros culturales propios en el territorio de la otra mediante acuerdos separados.

Casos de uso

  • Un estudiante consulta el marco de las becas de posgrado disponibles por reciprocidad con Rumania.
  • Una universidad evalúa un convenio directo con una institución rumana al del Acuerdo.
  • Un investigador solicita acceso a fondos documentales de archivos rumanos.
  • Un graduado consulta si su título será reconocido: el Acuerdo alienta el reconocimiento recíproco pero remite a acuerdos específicos en la materia.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República Argentina y Rumania, firmado en Bucarest el 24 de noviembre de 1999, que consta de diecisiete artículos.