Volver al listado

Ley 25.492

VigenteNacional

Aprobación del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa con la República Socialista de Vietnam

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:30 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
cooperación culturalcooperación educativaeducación tecnológicapropiedad intelectualdifusión artística
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio se divide en cooperación cultural y cooperación educativa. En lo cultural compromete a cada Parte a estimular el conocimiento de la cultura de la otra, facilitar el establecimiento de instituciones culturales o educativas auspiciadas por la otra Parte, apoyar a las Bibliotecas Nacionales para crear secciones dedicadas al otro país, intercambiar libros, publicaciones, partituras, películas y programas de radio y televisión, favorecer coproducciones cinematográficas, promover exposiciones y la actuación de artistas y elencos, y proteger los derechos de propiedad intelectual sobre las obras originarias de la otra Parte. En lo educativo prevé el intercambio permanente de información sobre los sistemas educativos y la cooperación en educación tecnológica y formación técnica profesional, vinculando la educación con el mundo del trabajo y la producción.

Objetivo

Promover un entendimiento más profundo de la cultura, la historia, las instituciones y la forma de vida de cada país mediante la cooperación cultural y educativa bilateral.

Problema que resuelve

Las relaciones culturales y educativas con Vietnam eran incipientes y no contaban con un marco que ordenara los intercambios, la circulación de material cultural ni la protección de los derechos de autor.

A quiénes alcanza

instituciones culturales y educativasartistas y elencosbibliotecas y museosdocentes y estudiantes de formación técnica
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe estimular el conocimiento de la cultura de la otra y facilitar la acción de las instituciones dedicadas a la difusión de sus valores culturales, artísticos y educativos.
  • Las Partes deben procurar, conforme a sus ordenamientos internos, las facilidades necesarias para el establecimiento en su territorio de instituciones culturales o educativas creadas o auspiciadas por la otra Parte.
  • Las Partes deben apoyar a sus respectivas Bibliotecas Nacionales para el establecimiento de secciones dedicadas al otro Estado.
  • Cada Parte debe proteger en su territorio, conforme a su legislación interna y a los tratados internacionales aplicables, los derechos de propiedad intelectual a que den lugar las obras originarias de la otra Parte.
  • Las Partes deben facilitar el intercambio permanente de información, publicaciones y documentación actualizada sobre las características de sus respectivos sistemas educativos.

Derechos que reconoce

  • Los artistas, orquestas y conjuntos musicales, líricos, de danza y teatro auspiciados por una Parte pueden actuar en el territorio de la otra con su fomento.
  • Los productores pueden realizar películas bajo el régimen de coproducción, y las instituciones cinematográficas de ambos países pueden intercambiar experiencias y capacitación.
  • Las instituciones pueden intercambiar libros, periódicos, revistas y publicaciones culturales y educativas, partituras musicales, películas documentales, artísticas y educativas, programas de radio y televisión y otro material audiovisual.
  • Los sistemas educativos de ambos países pueden cooperar en educación tecnológica y formación técnica profesional, con intercambio de experiencias que vinculen la educación con el trabajo y la producción.

Casos de uso

  • Una biblioteca nacional organiza una sección dedicada a Vietnam al del Convenio.
  • Una compañía de danza consulta el marco que respalda su gira auspiciada oficialmente.
  • Una escuela técnica evalúa un intercambio de experiencias en formación profesional con instituciones vietnamitas.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República Argentina y la República Socialista de Vietnam, firmado en Buenos Aires el 7 de diciembre de 2000, que consta de veintiún artículos.