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Ley 25.493

VigenteNacional

Aprobación del Convenio de Cooperación en Materia Educativa con la República de Venezuela

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:30 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
cooperación educativaintegración regionalformación docentebecas de posgradoeducación tecnológica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio promueve la cooperación entre las instituciones que integran los sistemas educativos de ambos países. Prevé el intercambio permanente de documentación e información sobre estructura, gobierno, gestión, recursos, condiciones laborales, capacitación en servicio y sistemas de evaluación; facilidades para instalar instituciones educativas auspiciadas por la otra Parte; vinculación directa entre instituciones para suscribir programas específicos; formación docente permanente planificada en conjunto; programas anuales de intercambio de docentes, profesionales, intelectuales y estudiantes avanzados de grado; cooperación entre expertos y especialistas; actividades conjuntas de educación para el trabajo y educación tecnológica; y becas de posgrado otorgadas sobre la base de la reciprocidad. El reconocimiento de certificados, títulos y diplomas queda sujeto a los acuerdos específicos que las Partes hayan celebrado o celebren.

Objetivo

Promover la cooperación y el intercambio entre los sistemas educativos de la Argentina y Venezuela como factor de integración regional.

Problema que resuelve

La cooperación educativa bilateral carecía de un marco que ordenara el intercambio de docentes y estudiantes, la formación docente conjunta y el régimen de becas de posgrado.

A quiénes alcanza

docentes de todos los nivelesestudiantes avanzados de grado y de posgradoinstituciones educativasautoridades educativas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben promover la cooperación y el intercambio entre las instituciones que conforman sus respectivos sistemas educativos.
  • Las Partes deben fomentar un intercambio permanente de documentación, publicaciones e información actualizada sobre estructura y gobierno, gestión del sistema, recursos humanos y de infraestructura, condiciones laborales, capacitación en servicio y sistemas de evaluación.
  • Las Partes deben planificar y desarrollar conjuntamente actividades de formación docente permanente en todos los niveles y modalidades.
  • Las Partes deben establecer anualmente, conforme a los recursos disponibles, programas de intercambio de docentes de todos los niveles, de profesionales e intelectuales y de estudiantes avanzados de carreras de grado universitario.
  • Las Partes deben planificar, desarrollar y ejecutar conjuntamente actividades de educación para el trabajo y educación tecnológica, incluida la formación y capacitación docente.

Derechos que reconoce

  • Los docentes, profesionales e intelectuales pueden participar de los programas de intercambio para dictar cursos, conferencias, talleres, seminarios y foros en el otro país.
  • Los estudiantes avanzados de carreras de grado pueden participar de los programas de intercambio previstos.
  • Los profesionales, docentes y especialistas seleccionados pueden acceder a becas de posgrado otorgadas sobre la base de la reciprocidad, cuya cantidad y características se informan por vía diplomática.
  • Las instituciones educativas de ambos países pueden vincularse directamente para elaborar, suscribir y ejecutar programas específicos de intercambio y cooperación.

Casos de uso

  • Un docente consulta los programas de intercambio disponibles con Venezuela.
  • Una universidad evalúa un convenio directo con una institución venezolana al del Convenio.
  • Un profesional averigua por las becas de posgrado otorgadas por reciprocidad.
  • Un graduado consulta si su título es reconocido: el Convenio remite a los acuerdos específicos sobre la materia.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperación en Materia Educativa entre la República Argentina y la República de Venezuela, firmado en Buenos Aires el 7 de septiembre de 1999, que consta de dieciocho artículos.