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Ley 25.494

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica con el Reino de Marruecos

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:30 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
cooperación culturalcooperación educativacooperación científicajuventud y deportesequivalencia de títulos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Acuerdo abarca educación en todos los niveles, ciencias, artes, información, juventud y deportes. Privilegia el intercambio de visitas de personalidades de las ciencias, las artes y las letras, expertos, profesores y periodistas; de libros, revistas, material audiovisual, exposiciones y publicaciones; de estudiantes de grado y posgrado; de información sobre los sistemas educativos; y de deportistas y grupos de jóvenes. Cada Parte ofrece, en la medida de sus posibilidades, becas de estudio o pasantías a los nacionales presentados por la otra. Un compromiso destacado es la creación de una Comisión Bilateral de Expertos para estudiar las equivalencias de diplomas, grados y títulos de la enseñanza superior. Incluye además cooperación entre agencias de prensa, radio, televisión, cine y editoriales, e intercambio de información y experiencias sobre conservación y restauración del patrimonio cultural.

Objetivo

Promover la cooperación y los intercambios culturales, educativos y científicos entre la Argentina y Marruecos, incluyendo juventud y deportes.

Problema que resuelve

Las relaciones culturales y académicas con Marruecos carecían de marco bilateral, y no existía instancia para tratar las equivalencias de títulos de enseñanza superior entre ambos países.

A quiénes alcanza

estudiantes de grado y posgradodocentes e investigadoresperiodistas y medios de comunicacióndeportistas y organizaciones juvenilesinstituciones de enseñanza superior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes se comprometen a promover sus relaciones en el ámbito de la educación en todos los niveles, las ciencias, las artes, la información, la juventud y los deportes, privilegiando los intercambios enumerados en el Acuerdo.
  • Las Partes deben esforzarse por alentar un mayor conocimiento de sus respectivas culturas mediante la promoción del estudio de la lengua, la historia y la literatura y la organización de conferencias, conciertos, exposiciones, obras teatrales, proyecciones cinematográficas y programas de radio y televisión.
  • Las Partes convienen en crear una Comisión Bilateral de Expertos para el estudio de las equivalencias de diplomas, grados y títulos expedidos por sus instituciones oficiales de enseñanza superior.
  • Las Partes deben intercambiar información sobre los congresos, seminarios, ferias, festivales y demás encuentros internacionales que se realicen en sus territorios y puedan interesar a la otra Parte.
  • Las Partes deben intercambiar información y experiencias sobre conservación y restauración del patrimonio cultural de ambos países.

Derechos que reconoce

  • Los nacionales presentados por una Parte pueden acceder a las becas de estudio o pasantías y vacantes que ofrezca la otra para proseguir estudios en establecimientos de enseñanza, investigación y formación profesional, conforme a las reglamentaciones de cada país.
  • Personalidades de las ciencias, las artes y las letras, expertos, profesores y periodistas pueden participar de las visitas de intercambio privilegiadas por el Acuerdo.
  • Los estudiantes de grado y posgrado, los deportistas y los grupos de jóvenes están expresamente incluidos entre los intercambios que las Partes se comprometen a promover.
  • Las agencias de prensa y los organismos de radiodifusión, televisión, cine, edición y publicidad de ambos países pueden cooperar directamente entre sí.

Casos de uso

  • Un estudiante consulta las becas y pasantías ofrecidas por reciprocidad con Marruecos.
  • Un graduado averigua el estado del estudio de equivalencias de títulos entre ambos países.
  • Una organización juvenil o deportiva evalúa un intercambio al del Acuerdo.
  • Un organismo de patrimonio busca antecedentes de cooperación en conservación y restauración.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en Marrakech el 16 de abril de 1994, que consta de catorce artículos, en castellano y francés.