Resumen ejecutivo
El Protocolo tiene un objeto acotado pero concreto: amplía en 180 días el plazo del artículo 2 inciso b) del Convenio de Migración con el Perú del 12 de agosto de 1998 para que los nacionales de una Parte que se encontraban en situación migratoria irregular en el territorio de la otra al entrar en vigor el Convenio presenten su solicitud de regularización y la documentación del artículo 4 ante el servicio de migración, con el fin de desarrollar actividades formales en o autónomas. El nuevo plazo se cuenta desde la entrada en vigor del propio Protocolo, que pasa a ser parte integrante del Convenio.Objetivo
Ampliar el plazo de regularización migratoria de los nacionales peruanos en la Argentina y argentinos en el Perú que quedaron fuera del término original del Convenio de 1998.Problema que resuelve
Miles de migrantes peruanos en situación irregular no llegaron a presentar la solicitud de regularización dentro del plazo original del Convenio de 1998, quedando fuera del beneficio y sin posibilidad de trabajar formalmente.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes