Resumen ejecutivo
El Convenio regula la migración de ciudadanos de cada país al territorio del otro. Define como inmigrante al ciudadano de una Parte que, con intención de fijar residencia en la otra, obtiene del Estado receptor un permiso de ingreso como residente temporario, e incluye entre los miembros de su familia al cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años o con discapacidad y los padres. El permiso se otorga con una permanencia autorizada de un año y alcanza a los ciudadanos nacidos en el territorio de una Parte y a quienes prueben residencia efectiva allí durante los diez años anteriores. Enumera la documentación exigible ante la autoridad consular -permiso de salida, pasaporte, certificado de antecedentes, certificado médico y partidas de estado civil- y prevé recaudos adicionales. Su preámbulo se apoya expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de 1966 y las normas de la Organización Internacional del Trabajo.Objetivo
Ordenar y facilitar la migración entre la Argentina y Ucrania mediante un régimen bilateral de permisos de ingreso, residencia y reunificación familiar.Problema que resuelve
La migración ucraniana hacia la Argentina, con fuerte tradición histórica, carecía de un marco bilateral que precisara los requisitos documentales, el alcance del grupo familiar y las condiciones de renovación de la residencia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes