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Ley 25.496

VigenteNacional

Aprobación del Convenio de Migración con Ucrania

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:3 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
migracionesresidencia de extranjerosreunificación familiarderechos humanos de las personas migrantes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio regula la migración de ciudadanos de cada país al territorio del otro. Define como inmigrante al ciudadano de una Parte que, con intención de fijar residencia en la otra, obtiene del Estado receptor un permiso de ingreso como residente temporario, e incluye entre los miembros de su familia al cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años o con discapacidad y los padres. El permiso se otorga con una permanencia autorizada de un año y alcanza a los ciudadanos nacidos en el territorio de una Parte y a quienes prueben residencia efectiva allí durante los diez años anteriores. Enumera la documentación exigible ante la autoridad consular -permiso de salida, pasaporte, certificado de antecedentes, certificado médico y partidas de estado civil- y prevé recaudos adicionales. Su preámbulo se apoya expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de 1966 y las normas de la Organización Internacional del Trabajo.

Objetivo

Ordenar y facilitar la migración entre la Argentina y Ucrania mediante un régimen bilateral de permisos de ingreso, residencia y reunificación familiar.

Problema que resuelve

La migración ucraniana hacia la Argentina, con fuerte tradición histórica, carecía de un marco bilateral que precisara los requisitos documentales, el alcance del grupo familiar y las condiciones de renovación de la residencia.

A quiénes alcanza

personas migrantes ucranianasfamilias de personas migrantesDirección Nacional de Migracionesautoridades consulares
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para obtener el permiso de ingreso, el interesado debe presentar ante la autoridad consular el permiso de salida, el pasaporte de su nacionalidad, el certificado judicial o policial de conducta o antecedentes, el certificado médico sobre su estado de salud, la partida de nacimiento y las relativas al estado civil o su prueba supletoria, y toda otra documentación expresamente requerida en el permiso de ingreso.
  • Las Partes pueden exigir además certificado de antecedentes de los países donde el peticionante haya residido en los últimos cinco años, declaración jurada de carencia de antecedentes policiales internacionales y certificado de aptitud psicofísica expedido por médico o autoridad sanitaria reconocida.
  • El permiso de ingreso al país de recepción se otorga en calidad de residente temporario, con un plazo de permanencia autorizada de un año.

Derechos que reconoce

  • Los ciudadanos de cada Parte que obtengan permiso de ingreso pueden fijar residencia en el territorio de la otra en calidad de residentes temporarios.
  • El régimen alcanza al cónyuge, a los hijos solteros menores de 21 años o con discapacidad y a los padres del inmigrante, considerados miembros de su familia.
  • El Convenio se aplica a los ciudadanos nacidos en el territorio de una Parte y a los que prueben residencia efectiva allí durante los diez años anteriores a la recepción del permiso para emigrar.
  • El preámbulo reconoce que toda persona que se encuentra legalmente en el territorio de las Partes tiene derecho a elegir libremente su lugar de residencia y a entrar, transitar y salir del territorio conforme a la legislación vigente, con sus derechos humanos y libertades fundamentales protegidos.

Casos de uso

  • Una persona ucraniana consulta qué documentación debe presentar ante el consulado argentino para obtener el permiso de ingreso.
  • Una familia averigua qué integrantes quedan comprendidos como miembros de la familia del inmigrante.
  • Un abogado migratorio revisa el régimen bilateral aplicable a una residencia otorgada bajo este Convenio.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Migración entre la República Argentina y Ucrania, firmado en Buenos Aires el 29 de abril de 1999, que consta de veintiún artículos.