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Ley 25.498

VigenteNacional

Aprobación del Convenio de Cooperación Comercial y Económica con la República de Albania

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:3 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
comercio exteriorcooperación económica bilateralpromoción de exportacionesinversiones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio establece el marco del comercio bilateral: las Partes se otorgan el tratamiento de nación más favorecida en todos los asuntos vinculados a exportaciones e importaciones de productos originarios, conforme a los principios de la Organización Mundial del Comercio, con las excepciones habituales del comercio fronterizo y de las uniones aduaneras, zonas de libre comercio, mercados comunes y acuerdos de asociación interregional. Prevé el fomento del comercio, la fabricación, las inversiones y la cooperación económica en energía, ingeniería, industrias químicas y metalúrgicas, bienes de consumo, recursos naturales, transporte, telecomunicaciones, construcción, informática, agricultura, alimentos, turismo y ecoturismo, servicios y otros campos. Las operaciones se realizan sobre la base de contratos entre personas físicas y jurídicas de cada Parte, y las mercaderías originarias pueden reexportarse a terceros países conforme a las normas del comercio internacional.

Objetivo

Incrementar y diversificar las relaciones comerciales y económicas entre la Argentina y Albania sobre bases de igualdad y beneficio .

Problema que resuelve

El intercambio con Albania era prácticamente inexistente y carecía de un instrumento que fijara el trato arancelario aplicable y los mecanismos de promoción comercial e inversión.

A quiénes alcanza

exportadores e importadorespequeñas y medianas empresascámaras empresariasinversores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben otorgarse el tratamiento de nación más favorecida en todos los asuntos concernientes a exportaciones e importaciones de productos originarios, conforme a los principios de la Organización Mundial del Comercio.
  • Las Partes deben cooperar activamente para incrementar la cooperación comercial y económica conforme a sus leyes y reglamentaciones, a los principios del derecho internacional y sobre la base de la igualdad y el beneficio .
  • Las exportaciones e importaciones de productos y servicios y la cooperación económica deben realizarse sobre la base de contratos y convenios suscriptos conforme a las leyes vigentes en cada país, entre personas jurídicas y físicas de cada Parte.

Derechos que reconoce

  • Los productos originarios de cada país reciben el trato de nación más favorecida en el mercado del otro, con las excepciones del comercio fronterizo y de los esquemas de integración económica.
  • Las mercaderías originarias de la Argentina y de Albania pueden ser reexportadas a terceros países conforme a las normas del comercio internacional.
  • Las personas físicas y jurídicas de cada Parte pueden participar en exposiciones y ferias organizadas por la otra e integrar delegaciones de expertos en comercio y economía.
  • La cooperación puede desarrollarse en energía, ingeniería, industrias químicas y metalúrgicas, bienes de consumo, recursos naturales, transporte, telecomunicaciones, construcción, informática, agricultura, alimentos, turismo y ecoturismo y servicios.

Casos de uso

  • Un exportador consulta el trato arancelario aplicable a sus productos en Albania.
  • Una cámara empresaria organiza la participación argentina en una feria albanesa.
  • Un inversor evalúa un proyecto conjunto en alguno de los sectores enumerados por el Convenio.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperación Comercial y Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Albania, firmado en Buenos Aires el 11 de mayo de 2000, que consta de doce artículos, en castellano e inglés.