La Ley 25.758 sustituyó los artículos 1 y 2 y modificó el Anexo I: la Defensoría Pública de Menores e Incapaces pasa a ser Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil.
Resumen ejecutivo
Cuando se crea un juzgado federal no alcanza con el juez: para que el funcione hacen falta también los órganos del Ministerio Público que intervienen en las causas. Esta ley completa esa estructura para el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en Tandil: crea la Fiscalía de Primera Instancia —que ejerce la acción penal pública y dictamina en las causas donde la ley lo exige— y la Defensoría Pública de Menores e Incapaces —que representa a niños, niñas, adolescentes y personas con restringida cuando están involucrados en un proceso—. El anexo I detalla los seis cargos creados: fiscal, prosecretario administrativo y auxiliar superior de sexta para la fiscalía, y los mismos tres para la defensoría. Los recursos se incorporan al Presupuesto General con imputación al Ministerio Público a partir del ejercicio siguiente.Objetivo
Dotar al Juzgado Federal de Azul, con sede en Tandil, de los órganos del Ministerio Público necesarios para que el federal funcione con normalidad.Problema que resuelve
El juzgado federal de la zona funcionaba sin fiscalía ni defensoría de menores e incapaces propias, lo que obligaba a suplencias o traslados y demoraba las causas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes