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Ley 25.501

VigenteNacional

Prioridad sanitaria del control y la prevención de las enfermedades cardiovasculares

Sanción:7 de noviembre de 2001Promulgación:29 de noviembre de 2001BO:5 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
10artículos
salud públicaenfermedades cardiovascularesprevenciónfactores de riesgoeducación para la salud
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley marco de diez artículos que ubica a las enfermedades cardiovasculares —principal causa de muerte en la Argentina— como prioridad sanitaria nacional. No crea prestaciones exigibles ni un fondo propio: define una política. Su núcleo es el artículo 4, que enumera los ocho lineamientos del Programa Nacional de Prevención, entre ellos dos que anticipan debates posteriores: la inclusión de información nutricional sobre grasas, colesterol y sodio en los alimentos comercializados, y la advertencia sobre esos riesgos en la publicidad. La ejecución se articula con las provincias a través del Consejo Federal de Salud y de la invitación a adherir del artículo 7.

Objetivo

Reducir la morbilidad y la mortalidad por causas coronarias y cerebrovasculares mediante un programa nacional de prevención, educación y detección precoz.

Problema que resuelve

Las enfermedades cardiovasculares concentran la mayor parte de las muertes en el país y dependen en buena medida de factores de riesgo evitables (hipertensión, tabaquismo, obesidad, sedentarismo, alimentación), pero no existía una política nacional que ordenara la prevención ni un organismo responsable de coordinarla con las provincias.

A quiénes alcanza

población generalpacientes cardiovasculares y sus familiasMinisterio de Salud de la Naciónprovinciasescuelas y universidadesagentes sanitariosempresas alimenticias y anunciantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Salud, como , debe desarrollar el Programa Nacional de Prevención de las enfermedades cardiovasculares.
  • El programa debe contemplar los ocho lineamientos del artículo 4: información y educación sobre factores de riesgo, programas educativos en escuelas y universidades, capacitación de agentes sanitarios, orientación psicológica al paciente y su familia, detección precoz de hipertensión y dislipemias, sistema de información epidemiológica, información nutricional en los alimentos comercializados y advertencia de riesgos en su publicidad.
  • La debe constituir una Comisión Nacional de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares en el ámbito del Consejo Federal de Salud.
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los 90 días de su promulgación.

Derechos que reconoce

  • La población tiene derecho a recibir información y educación sobre los factores de riesgo cardiovascular y las formas de prevenirlos.
  • Los pacientes cardiovasculares y sus grupos familiares tienen previsto el acceso a orientación psicológica dentro del programa.
  • La población tiene derecho a contar con información nutricional sobre grasas, colesterol y sodio en los alimentos comercializados.

Casos de uso

  • Una escuela o una universidad implementa contenidos de prevención cardiovascular amparándose en el inciso b) del artículo 4.
  • Un centro de salud organiza campañas de detección precoz de hipertensión arterial y dislipemias dentro del programa nacional.
  • Una provincia adhiere a la ley y coordina su programa local en el ámbito del Consejo Federal de Salud.
  • Una organización de pacientes reclama al Ministerio de Salud el cumplimiento de los lineamientos del artículo 4.

Preguntas frecuentes

Que el control y la prevención de las enfermedades cardiovasculares son prioridad sanitaria en todo el territorio nacional, y que el Ministerio de Salud debe desarrollar un Programa Nacional de Prevención orientado a reducir la mortalidad coronaria y cerebrovascular.