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Ley 25.503

VigenteNacional

Situación ante el IVA de los servicios de transporte organizado para el turismo

Sanción:7 de noviembre de 2001Promulgación:29 de noviembre de 2001BO:4 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
5artículos
impuesto al valor agregadoturismotransporte de pasajeroslitigios fiscales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cinco artículos que cierra un conflicto tributario puntual. Durante años el fisco discutió si el transporte organizado para el turismo —excursiones, paseos de recreación, esparcimiento o deportivos— estaba alcanzado por el IVA o quedaba comprendido en la exención del transporte de pasajeros, y determinó deuda a muchas empresas del sector. La ley zanja la discusión hacia atrás: declara exentos esos servicios por los períodos anteriores a su vigencia, extiende el beneficio a los expedientes en trámite administrativo o judicial y a los casos con firme si el contribuyente se allana, pero no habilita ninguna devolución de lo ya pagado.

Objetivo

Definir la situación frente al IVA de los servicios de transporte organizado para el turismo prestados antes de la vigencia de la ley, y poner fin a los litigios abiertos por esa causa.

Problema que resuelve

La indefinición sobre el tratamiento en el IVA del transporte turístico había generado determinaciones , ajustes y litigios contra empresas del sector, con criterios dispares y años de incertidumbre.

A quiénes alcanza

empresas de transporte turísticoagencias de viajesAFIPcontribuyentes con determinaciones de oficio en trámitetribunales fiscales y judiciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El contribuyente con firme que quiera acogerse al beneficio debe allanarse y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
  • El fisco debe considerar exentos del IVA los servicios alcanzados, por los períodos anteriores a la vigencia de la ley.

Derechos que reconoce

  • Las empresas de transporte organizado para el turismo tienen derecho a que se considere exento del IVA ese servicio por los períodos anteriores a la ley.
  • Los contribuyentes con determinaciones en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial quedan alcanzados por el beneficio.
  • Quienes se allanen teniendo firme tienen las costas en el orden causado.

Casos de uso

  • Una empresa de excursiones con una determinación de IVA en trámite ante el Tribunal Fiscal invoca la ley para que se declare la exención.
  • Una agencia de turismo con firme adversa evalúa allanarse: obtiene el beneficio pero renuncia a repetir lo pagado y carga con sus propias costas.
  • Un contribuyente que ya canceló el IVA de esos períodos consulta si puede pedir la devolución: el artículo 4 lo impide expresamente.

Preguntas frecuentes

Los de transporte organizado para el turismo que sean complemento de la actividad turística, definidos como el desplazamiento individual o colectivo de turistas con la finalidad de realizar excursiones o paseos de recreación, esparcimiento o deportivos.