Ley 25.505

Artículo 3Consulta al elector y derecho a reservarse la respuesta

Texto oficial

El personal encargado de las acciones establecidas en el artículo 2º deberá preguntar a los electores que demuestren su interés: a) Si desea ser donante o no, de órganos y materiales anatómicos, indicándole que es su derecho el de manifestarse en forma positiva o negativa, o bien mantener en reserva su voluntad. b) En caso afirmativo, si acepta donar los órganos en los términos de la Ley de Trasplantes (1993).

Qué significa en la práctica

Regula cómo debe hacerse la consulta, y es el artículo que protege la libertad de decidir. El personal solo pregunta a los electores que demuestren interés, y debe informarles expresamente que tienen derecho a manifestarse a favor, en contra, o a mantener su voluntad en reserva. Si la respuesta es afirmativa, se les pregunta si aceptan donar en los términos de la Ley de Trasplantes (1993).

Ejemplo práctico

Un elector que se acerca al puesto y prefiere no definirse puede irse sin responder: la reserva es una opción reconocida por la ley, no una omisión.

Normas relacionadas

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