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Ley 25.506

VigenteNacional

Firma Digital

Sanción:14 de noviembre de 2001Promulgación:11 de diciembre de 2001BO:14 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
53artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en 2001, es la ley que le da validez legal a la firma digital y al documento electrónico en Argentina. Establece que una firma digital satisface la exigencia de firma manuscrita, define la firma digital (procedimiento matemático verificable) y la distingue de la firma electrónica, fija presunciones de autoría e integridad, y regula a los certificadores licenciados que emiten los certificados digitales, su licenciamiento, obligaciones, auditoría y régimen de sanciones.

Objetivo

Dar eficacia jurídica a la firma digital y electrónica y al documento digital, y organizar la infraestructura de confianza (certificadores, , auditoría) que la sostiene.

Problema que resuelve

Antes de esta ley, un documento firmado digitalmente no tenía valor legal equivalente al papel firmado a mano, lo que frenaba los trámites y contratos electrónicos. La ley cierra ese vacío.

A quiénes alcanza

ciudadanosempresasprofesionalescertificadoresorganismos públicosabogadosescribanos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El titular debe mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma y no divulgarlos (art. 25).
  • El titular debe pedir la revocación del certificado si su clave pudo quedar comprometida (art. 25).
  • El certificador licenciado tiene obligaciones extensas de información, seguridad y registro (art. 21).

Derechos que reconoce

  • Que una firma digital satisfaga toda exigencia legal de firma manuscrita (art. 3).
  • Que se presuma, salvo prueba en contrario, que la firma digital es del titular del certificado (art. 7).
  • Que el documento digital firmado tenga valor de original y prueba (art. 11).
  • Que el titular sea informado de las condiciones, el precio y los medios de reclamo (art. 24).

Casos de uso

  • Firmar un o un escrito con validez legal sin imprimir ni firmar a mano.
  • Acreditar que un documento digital no fue modificado desde que se firmó.
  • Saber qué actos NO admiten firma digital (testamentos, actos de familia, actos personalísimos).

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 3 establece que cuando la ley exige una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.